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Crean Comisión de Búsqueda de Personas del Estado



Viernes 01 de Marzo de 2019 8:37 am

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Con 20 votos a favor se aprobó dicha comisión, la cual es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno


El Congreso del Estado creó la Ley que conforma la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Colima, a fin de impulsar, ejecutar, coordinar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas en la entidad.

Con 20 votos a favor se aprobó dicha comisión, la cual es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno.

A propuesta del diputado morenista, Vladimir Parra Barragán, se pretende equiparar con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la cual entró en vigor el 16 de enero de 2018. 

De acuerdo al dictamen se atiende un reclamo social que exige la investigación por parte de las autoridades competentes y la localización de personas desaparecidas y no localizadas, hecho que por demás es lamentable y ha incrementado en el Estado de Colima en los últimos años.

El Órgano Autónomo Desconcentrado tendrá un titular, el cual será nombrado por el Gobernador del Estado a propuesta del Secretario General de Gobierno previa consulta a colectivos de la sociedad civil previa a los colectivos de víctimas, familiares de desaparecidos, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.

En su Artículo Quinto marca que para ser Titular de la Comisión Estatal, se requerirá la ciudadanía mexicana, no haber desempeñado el cargo de dirigente nacional, estatal o municipal en algún partido político, contar con experiencia en Derechos Humanos, búsqueda de personas y tener preferentemente con conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal, entre otros. 

La Comisión tendrá un Consejo Estatal Ciudadano, el cual consultivo, además de que sus decisiones serán públicas, en apego a la legislación de transparencia y protección de datos personales.

La Secretaría General de Gobierno tendrá 10 días hábiles después de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” para emitir la convocatoria correspondiente para la designación de la persona Titular de la Comisión Estatal.

Además, el titular de la Secretaría General tendrá 15 hábiles para entregar al Congreso del Estado una solicitud  y análisis financiero con los que se cubrirán las necesidades para la creación de la Comisión y el Consejo Estatal.

Finalmente la  Secretaría de Planeación y Finanzas, deberá de realizar las acciones legales y ajustes presupuestales que sean necesarios para asignar los recursos que requiera para el cumplimiento de su objeto y atribuciones.  

Elena DEL TORO



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