Propone Diputada Olivera inhabilitación permanente por actos de corrupción
FOTO AGENCIA
Martes 09 de Abril de 2019 4:32 pm
+ -Reforma al Código Penal fue turnada a Comisiones, para su análisis.
En aras de armonizar y
mejorar sustancialmente el funcionamiento del sistema político y de la
administración pública en nuestra entidad, particularmente al Código Penal
vigente en el Estado de Colima, la diputada Ma. Remedios Olivera Orozco
presentó una propuesta de reforma en la que se establezca la figura de
inhabilitación permanente por actos de corrupción.
La legisladora única de
Movimiento Ciudadano explicó que lo anterior es para actuar en congruencia y
garantizar a la sociedad colimense que cualquier servidor público que sea
sancionado por estos hechos no pueda acceder a un cargo de elección popular ni
desempeñarse como servidor público en cualquier empleo o comisión de la
administración pública.
Dijo que se buscará
establecer que los particulares que sean sancionados por los mismos hechos, no
puedan participar en posteriores procesos de adquisición de la administración
pública. Esta reforma fue turnada a la Comisión de Estudios Legislativos y
Puntos Constitucionales que preside el Diputado Arturo García Arias, para su
análisis y dictaminación.
El artículo 233 del
Código Penal señala que son servidores públicos los representantes de elección
popular, los miembros del Poder Judicial del Estado, los funcionarios y
empleados.
Se juzgará también como
servidores públicos a quienes administren recursos económicos estatales o
municipales, propios o por destino independientemente de la forma jurídica de
aplicación de estos fondos, mencionó la legisladora Remedios Olivera.
Agregó que la reforma
impondrá a los responsables la pena de destitución e inhabilitación temporal o
definitiva para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para
participar en las adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas,
concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento
y uso de bienes de dominio del Estado.
Se trata de la
inhabilitación temporal cuando no se causen daños o perjuicios, ni exista
beneficio o lucro alguno, o cuando el monto de la afectación o beneficio
obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y la inhabilitación será
por un plazo de uno a diez años.
La inhabilitación
definitiva procederá si el monto de la afectación o beneficio obtenido por la
comisión del delito excede el límite señalado en el párrafo anterior.
Para efectos de lo
anterior, el juez deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el
carácter de servidor público, además de lo previsto en el artículo 233 Bis del
Código Penal, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando
incurrió en el delito.