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AMLO no tiene ninguna facultad para dejar sin efectos reforma educativa: Colegio de Abogados



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Jueves 18 de Abril de 2019 10:22 pm

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También llamaron al presidente a “conducirse dentro del marco constitucional y legal que su cargo le impone, y no propicie el incumplimiento de la Constitución”.

El Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México informó este jueves que evaluará la posibilidad de impugnar ante los tribunales los “lineamientos y directivas” -en caso de que se traduzcan en actos administrativos concretos- contenidos en el memorándum que presentó el presidente Andrés Manuel López Obrador.

De acuerdo con un comunicado del Colegio, con dichos “lineamientos y directivas” establece que “mientras el proceso de diálogo no culmine con un acuerdo, las otras instancias del poder Ejecutivo federal involucradas dejarán sin efecto todas las medidas en las que se haya traducido la aplicación de la llamada reforma educativa”.

Al respecto, el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, por acuerdo de su junta mayor, expresó:

1. El citado memorándum carece de sustento constitucional y legal, pues contrario a lo que sostiene el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, no existe en el orden jurídico mexicano ninguna facultad -que le confiera el cargo que ostenta- para ordenar a la Administración Pública Federal a dejar sin efectos todas las medidas en materia educativa vigentes en el texto de la Constitución.

Por lo contrario, el artículo 89, fracción 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo obliga a “… ejecutar las leyes que expide el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a si exacta observancia”.

De ahí que los actos que ordena ejecutar a los secretarios de Gobernación, Hacienda y Educación (inciso c y d) también carece de sustento jurídico y, de realizarlos, podrían incurrir en responsabilidades administrativas y penales en el ejercicio de la función pública.

2. El artículo 72 de la Constitución, particularmente, el inciso F, dispone que “para la reforma o derogación de leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación”, por lo que exhortamos al presidente a buscar modificaciones legislativas que pretende, dentro de las facultades que las leyes le otorgan.

3. Aún cuando el memorándum no tiene ningún alcance jurídico, y mucho menos puede derogar las disposiciones constitucionales y legales vigentes, es menester recordar que el artículo 49 de nuestra Carta Magna establece el principio de división de poderes y expresamente precisa que: “No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”.

4. El respeto a la ley en un estado democrático de Derecho es el elemento mínimo y fundacional sobre el cual se constituyen las relaciones y convivencia de una sociedad. Cualquier acto en su contra debe ser señalado inmediatamente repelido bajo los cauces legales, sin importar la voluntad o intención con que hubiese surgido.

5. Por ello, en el supuesto que los “lineamientos y directivas” contenidos en el memorándum se traduzcan en actos administrativos concretos, el Nacional Colegio de Abogados evaluará la posibilidad de impugnarlos ante tribunales correspondientes; asimismo, exhortamos al presidente conducirse dentro del marco constitucional y legal que su cargo le impone, y no propicie el incumplimiento de la Constitución y las leyes.

AGENCIAS



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