Profepa clausura actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales en Colima
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Miércoles 22 de Mayo de 2019 6:41 pm
+ -La remoción de suelo y vegetación forestal afectó una superficie de 5,000 m2 con maquinaria pesada, así como un volumen de 36.8 m3 Rollo Total Árbol (R.T.A.)
La Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera temporal total las
actividades de remoción de vegetación forestal en un predio ubicado a un
costado del estero denominado “El Real”, en el municipio de Tecomán, Colima,
sin contar con la autorización que emite la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (Semarnat) en materia de cambio de uso de suelo en terrenos
forestales.
En atención a una
denuncia popular, inspectores federales de esta Procuraduría realizaron una
visita de inspección a un predio forestal ubicado en el kilómetro 10 de la
carretera Tecomán-Mascota, donde se llevaron a cabo actividades de remoción de
vegetación forestal y cambio de uso de suelo
en terrenos forestales, para lo cual se utilizó maquinaria pesada
afectando una superficie de 5,000 metros cuadrados y especies de mangle blanco
(enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 en categoría de amenazada), mezquite,
mareño, vidrillo y verdolaga, con 36.8 m3, modificando y eliminando una porción
del hábitat de especies de flora y fauna acuática que ahí se desarrollan.
Durante la diligencia,
el inspeccionado no presentó la autorización que emite la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en materia de cambio de uso de suelo
en terrenos forestales.
Por lo anterior, se
impuso como medida de seguridad la Clausura Temporal Total de las actividades
de cambio de uso de suelo, prevista en el artículo 170, fracción I, de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Es importante señalar
que los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a una multa por el
equivalente de 100 hasta 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157, fracción II, de la
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, independientemente de las
sanciones penales que resulten.