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Otorga ISSSTE a madres o padres de niños con cáncer licencias para su cuidado



Domingo 09 de Junio de 2019 9:14 pm

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En caso de requerirlo, los pacientes y el médico tratante podrán expedir las licencias necesarias, sin rebasar 364 días en un periodo máximo de tres años

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) otorga a trabajadores padres o madres de niños menores de 16 años diagnosticados con cualquier tipo de cáncer en los hospitales del organismo, licencias para su cuidado cuando a criterio del médico tratante el menor requiera de su vigilancia y apoyo en periodos críticos de hospitalización, reposo en casa o incluso en etapas de cuidados paliativos.
Lo anterior, en estricto cumplimiento del decreto presidencial publicado el 4 de junio en el Diario Oficial de la Federación, que garantiza este apoyo humanitario para contribuir de manera solidaria a aliviar la carga que representa el hacerse cargo de apoyar a sus hijos en el tratamiento y rehabilitación del cáncer, en cualquiera de sus etapas; todo esto con respeto a sus derechos laborales y sin poner en riesgo su estabilidad en el trabajo, informó el Director General, Luis Antonio Ramírez Pineda.
Para dar certeza jurídica a este derecho, se adicionó el Artículo 32 Bis de la Ley del Instituto y en un acto sin precedente de sensibilidad política, enfatizó el titular del organismo, la ley prevé, además de las licencias de cuidado al paciente oncológico pediátrico, el otorgamiento de un subsidio económico como un apoyo adicional a los padres trabajadores, que cumplan con determinados requisitos.
El Artículo 32 Bis establece: “Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.”
Además, especifica que la licencia expedida por el Instituto “tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días y podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.”
Más adelante precisa que esta licencia solo podrá otorgarse a petición del padre o la madre que acredite tener la patria potestad del infante con cáncer, y en ningún caso podrá otorgarse a ambos.

Redacción



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