Otorga ISSSTE a madres o padres de niños con cáncer licencias para su cuidado

Domingo 09 de Junio de 2019 9:14 pm
+ -En caso de requerirlo, los pacientes y el médico tratante podrán expedir las licencias necesarias, sin rebasar 364 días en un periodo máximo de tres años
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE) otorga a trabajadores padres o madres de niños
menores de 16 años diagnosticados con cualquier tipo de cáncer en los
hospitales del organismo, licencias para su cuidado cuando a criterio del
médico tratante el menor requiera de su vigilancia y apoyo en periodos críticos
de hospitalización, reposo en casa o incluso en etapas de cuidados paliativos.
Lo anterior, en estricto cumplimiento del decreto
presidencial publicado el 4 de junio en el Diario Oficial de la Federación, que
garantiza este apoyo humanitario para contribuir de manera solidaria a aliviar
la carga que representa el hacerse cargo de apoyar a sus hijos en el
tratamiento y rehabilitación del cáncer, en cualquiera de sus etapas; todo esto
con respeto a sus derechos laborales y sin poner en riesgo su estabilidad en el
trabajo, informó el Director General, Luis Antonio Ramírez Pineda.
Para dar certeza jurídica a este derecho, se adicionó el
Artículo 32 Bis de la Ley del Instituto y en un acto sin precedente de
sensibilidad política, enfatizó el titular del organismo, la ley prevé, además
de las licencias de cuidado al paciente oncológico pediátrico, el otorgamiento
de un subsidio económico como un apoyo adicional a los padres trabajadores, que
cumplan con determinados requisitos.
El Artículo 32 Bis establece: “Para los casos de madres o
padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido
diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de
una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores
en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso
médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el
tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante,
incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los
cuidados paliativos por cáncer avanzado.”
Además, especifica que la licencia expedida por el Instituto
“tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días y podrán expedirse tantas
licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que
excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no
necesariamente deberán ser continuos.”
Más adelante precisa que esta licencia solo podrá otorgarse
a petición del padre o la madre que acredite tener la patria potestad del
infante con cáncer, y en ningún caso podrá otorgarse a ambos.