Infidelidad en matrimonio no obliga a reparación por daño moral: SCJN
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Jueves 25 de Julio de 2019 5:10 pm
+ -La primera sala destacó que la fidelidad sexual es un deber jurídico de carácter personalísimo y de contenido moral, por lo que su observancia no puede ser exigida coactivamente.
La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la infidelidad en el
matrimonio no puede considerarse un hecho ilícito para lograr una indemnización
por daño moral bajo las reglas de la responsabilidad civil, pues ello trastoca
el derecho al libre desarrollo de la personalidad y de libertad sexual, aun
dentro de la vida matrimonial.
La primera
sala del máximo tribunal determinó que la libertad sexual es una expresión del
derecho al libre desarrollo de la personalidad, que consiste en la capacidad y
posibilidad de decidir autónomamente, sin coerción ni violencia y con
consentimiento pleno, sobre las personas, situaciones, circunstancias y
tiempos, en las que se quiere tener comportamientos erótico-sexuales.
“La libertad
sexual es un derecho personalísimo que tiene como condición inherente la
autonomía sobre la forma de ejercerla, pues la persona tiene la decisión de
elegir tener relaciones sexuales con otra, sin mayor límite que el pleno y
válido consentimiento de ambos”, subrayó.
Argumentó que
por ello la fidelidad sexual es un deber jurídico de carácter personalísimo y
de contenido esencialmente moral, por lo que su observancia no puede ser
exigida coactivamente.
En el caso
concreto, un hombre demandó a su esposa y a otra persona la reparación del daño
moral sufrido por la afectación de sus sentimientos, afectos, decoro, vida
privada y derechos humanos de honor y de reputación, por la infidelidad que
sufrió durante su matrimonio.
En la demanda
se plantea que los demandados sostuvieron una relación sexual a espaldas del
hombre, de la que nació una hija que no tiene un vínculo biológico con el
afectado, hecho que dolosamente ocultaron haciéndole creer por más de 22 años
que él era el padre.
Los
tribunales competentes dieron la razón al hombre y condenaron a su expareja a
reparar los daños sufridos.
Sin embargo,
la mujer inconforme acudió a la Suprema Corte en reclamo de su derecho humano
al libre ejercicio de su sexualidad, sosteniendo que la fidelidad es un valor o
deber que pertenece única y exclusivamente al ámbito de la moralidad.
En tal
sentido el máximo tribunal estableció que el matrimonio no otorga un derecho o
un poder coactivo sobre el cuerpo y los actos del consorte en el ámbito sexual,
pues aceptarlo afectaría la propia dignidad humana.
Es así porque
aun dentro del matrimonio la pareja conserva la facultad de decidir sobre el
ejercicio de su sexualidad, pues son dueños de sus cuerpos y tiene libre
decisión para utilizarlo con el fin del placer sexual. Ello, agregó, asumiendo
las consecuencias que traerá a la relación matrimonial el propio
comportamiento.