No prescribe el delito de tortura, determina Suprema Corte
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Sábado 27 de Julio de 2019 7:30 pm
+ -La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no prescribe el delito de tortura.
No prescribe
el delito de tortura, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN).
En su
resolución destacó que es “inadmisible e inaplicable la prescripción de la
acción penal ante el delito de tortura”, pues ese ilícito constituye una ofensa
directa a la dignidad humana; es una de las violaciones más graves a los
derechos humanos.
Cabe destacar
que prácticas de tortura y otras violaciones graves a los derechos humanos se
daban sin que existieran consecuencias en contra de los responsables. Buena
parte de los casos son funcionarios públicos.
Jueces conocerán los casos de tortura
La
determinación de la Suprema Corte define criterios para las resoluciones que
dicten los jueces cuando conozcan casos de tormento físico con independencia
del momento en el que (el acto) se haya cometido.
Y es que
aunque constituye una tesis aislada, para el máximo tribunal de justicia se
trata de una situación en la que es inaceptable la prescripción de este delito,
publica La Jornada.
Según lo
determinado, pese a la vigencia de la acción, en materia penal es una garantía
que debe ser observada para todo imputado de un delito, de modo de no permitir
que graves violaciones de las garantías constitucionales abran condiciones de
impunidad.
¿Cómo surge el debate sobre tortura?
La Jornada recuerda que dicha resolución
comenzó en 1999 en la CDMX, cuando un hombre que salió de una fiesta en
Iztapalapa fue golpeado en el rostro por un elemento de la Secretaría de
Seguridad Pública.
Ello le provocó
desprendimiento de retina y pérdida de la visión del ojo izquierdo y aunque la
víctima presentó una denuncia, se determinó el no ejercicio de la acción penal.
Después de 6
años, nuevamente formuló una denuncia por los mismos hechos, argumentando que
eran constitutivos de tortura. No obstante, el juez que conoció del asunto
determinó que el delito había prescrito.
Juicio de amparo que llegó a la Corte
Luego de la
determinación del juez, fue promovido un juicio de amparo y el juzgador de
distrito rechazó darle la protección constitucional y el caso llegó a la
primera sala de la Suprema Corte.
El máximo
tribunal de justicia determinó que la prescripción de la acción penal del
delito de tortura es inadmisible e inaplicable y señala que el Estado mexicano
tiene la obligación de prevenir la práctica de ese crimen.
“Estableciendo
dentro de su ordenamiento jurídico su investigación y sanción, así como la
indemnización a las víctimas”, señala la SCJN.
Además, fijó
que la investigación de posibles actos de tortura debe realizarse de oficio y
de forma inmediata; siendo imparcial, independiente y minuciosa.
“Y la
autoridad tiene la obligación de investigar este tipo de ilícitos en caso de
existir evidencia razonable”, informa la SCJN.
Recomendaciones de Comité de la ONU sobre tortura
A mediados de
mayo, el Gobierno de México informó que recibió y tomó nota de las 98
recomendaciones emitidas por el Comité de la Organización de las Naciones Unidas
contra la Tortura.
Detalló que
ellas son derivadas de la sustentación del séptimo informe de México sobre la
instrumentación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, que tuvo lugar en el mes de abril en Ginebra.
En este
sentido, sostuvo que las recomendaciones serán analizadas a la luz del renovado
compromiso del Estado con el respeto irrestricto y la defensa de los derechos
humanos, así como con la importancia que se ha concedido a la cooperación con
los mecanismos internacionales de derechos humanos.