Aprueban reforma para ampliar alimentos por patria potestad
Domingo 04 de Agosto de 2019 6:27 pm
+ -La iniciativa fue presentada por la Diputada Martha Meza Oregón
El Congreso del Estado aprobó reformar la Ley de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima, ampliando el
concepto de alimentos, al cual están obligados quienes ejercen la patria
potestad, tutela o guarda y custodia, inclusive las instituciones en el ámbito
de sus competencias.
La Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada en
tribuna por los diputados del Partido Verde Martha Alicia Meza Oregón y Miguel
Ángel Sánchez Verduzco fue aprobada con 20 votos a favor de las y los
legisladores locales.
La reforma al segundo párrafo de la fracción II del artículo
102, de la referida Ley, contempla
además que las los Reglamentos deberán prever los procedimientos y la
orientación jurídica necesaria, así como las medidas de apoyo para asegurar el
cumplimiento del deber, así como de garantizar los derechos alimentarios.
La reforma también mencionan que para los efectos de esta
fracción, los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de
las necesidades de sustento, supervivencia y en especie.
El diputado Miguel Ángel Sánchez Verduzco, mencionó que esta
propuesta precisa que la atención médica incluya la hospitalización, por
supuesto, en caso de requerirse.
Además de que la iniciativa presentada coincidía con el artículo
308 del Código Civil para el Estado de Colima, se propuso modificar la
propuesta para evitar la duplicidad de redacción, para solamente incluir en el
vigente párrafo segundo, la remisión al Código Civil para el Estado de Colima y
así mantener una sola definición de alimentos en la legislación estatal.
Para los efectos de esta fracción, los derechos alimentarios
comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de alimentación y
nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica y psicológica
preventiva integrada a la salud, asistencia médica y recreación, en términos
del Código Civil para el Estado de Colima.
Finalmente, el Artículo 102, en su fracción II, se leerá de
la siguiente manera: Para los efectos de esta fracción, los derechos
alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de
alimentación y nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica y
psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médica y recreación, en
términos del Código Civil para el Estado de Colima.
