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Clausura Profepa obras de cambio de uso de suelo en predio forestal



Martes 06 de Agosto de 2019 12:14 pm

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Clausuró de manera temporal total, obras y actividades en predio ubicado en la localidad de Cruz de Piedra, en el Municipio de Minatitlán, Colima.


La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera temporal total obras y actividades en predio ubicado en la localidad de Cruz de Piedra, en el Municipio de Minatitlán, Colima.
Esto debido a que se afectó una superficie total de 3 mil 200 m2 y un volumen  de 7 mil 296  m3 de Rollo Total Árbol (RTA).
Cabe mencionar que entre las especies forestales removidas destaca arbolado de papelillo, guásima, huizache, cuachalalate y coral.
Esto ocasionó  la remoción de vegetación forestal y cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin contar con la autorización que emite la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
La institución n mención, puso atención a una denuncia popular, que el personal acudió a la comunidad Cruz de Piedra, donde corroboró que se había llevado la remoción de vegetación y cambio de uso de suelo, por lo que instauró un acta de inspección en materia forestal.
Con dichas actividades se afectó directamente la vegetación natural, modificando y eliminando con ello una porción del hábitat de especies de la flora y fauna que ahí se desarrollan.
Para la remoción de la vegetación forestal utilizaron herramienta manual, y afectó una superficie de 3 mil 200 metros cuadrados (m2), y daños a arbolado de papelillo, guásima, huizache, cuachalalate y coral, entre otras,  un volumen total afectado de 7.296 m3 de Rollo Total Árbol (RTA).
Por lo anterior, Profepa impuso la clausura temporal total de las actividades en el predio forestal, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Tras la clausura total temporal, la Procuraduría en su oportunidad ordenará las medidas correctivas a través del Acuerdo de Emplazamiento correspondiente.
Cabe señalar que con fundamento en lo señalado en el artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDS), los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a una multa que va de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, (equivalente a 8 mil 449 y un millón 689 mil 800 pesos, respectivamente), así como ser obligados a realizar las medidas de restauración del sitio afectado, al margen de las sanciones penales que resulten.
 
 

Ángeles ÁVALOS



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