Clausura Profepa obras de cambio de uso de suelo en predio forestal
Martes 06 de Agosto de 2019 12:14 pm
+ -Clausuró de manera temporal total, obras y actividades en predio ubicado en la localidad de Cruz de Piedra, en el Municipio de Minatitlán, Colima.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa)
clausuró de manera temporal total obras y actividades en predio ubicado en la
localidad de Cruz de Piedra, en el Municipio de Minatitlán, Colima.
Esto debido a que se afectó una superficie total de 3 mil
200 m2 y un volumen de 7 mil 296 m3 de Rollo Total Árbol (RTA).
Cabe mencionar que entre las especies forestales removidas
destaca arbolado de papelillo, guásima, huizache, cuachalalate y coral.
Esto ocasionó la
remoción de vegetación forestal y cambio de uso de suelo en terrenos forestales
sin contar con la autorización que emite la Secretaría del Medio Ambiente y
Recursos Naturales (Semarnat).
La institución n mención, puso atención a una denuncia
popular, que el personal acudió a la comunidad Cruz de Piedra, donde corroboró
que se había llevado la remoción de vegetación y cambio de uso de suelo, por lo
que instauró un acta de inspección en materia forestal.
Con dichas actividades se afectó directamente la vegetación
natural, modificando y eliminando con ello una porción del hábitat de especies
de la flora y fauna que ahí se desarrollan.
Para la remoción de la vegetación forestal utilizaron
herramienta manual, y afectó una superficie de 3 mil 200 metros cuadrados (m2),
y daños a arbolado de papelillo, guásima, huizache, cuachalalate y coral, entre
otras, un volumen total afectado de
7.296 m3 de Rollo Total Árbol (RTA).
Por lo anterior, Profepa impuso la clausura temporal total
de las actividades en el predio forestal, de conformidad con lo establecido en
el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA).
Tras la clausura total temporal, la Procuraduría en su
oportunidad ordenará las medidas correctivas a través del Acuerdo de Emplazamiento
correspondiente.
Cabe señalar que con fundamento en lo señalado en el
artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
(LGDS), los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a una multa que va
de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, (equivalente
a 8 mil 449 y un millón 689 mil 800 pesos, respectivamente), así como ser
obligados a realizar las medidas de restauración del sitio afectado, al margen
de las sanciones penales que resulten.