Incluirán violencia económica como causa para cesar sociedad conyugal
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Martes 03 de Septiembre de 2019 6:03 pm
+ -Claudia Aguirre: De enero a julio se registraron 787 casos de violencia económica
La Diputada
Claudia Gabriela Aguirre Luna presentó en el Congreso del Estado una iniciativa
para adicionar el artículo 196 Bis al Código Civil de Colima, y establecer de
manera manifiesta que la violencia económica y/o patrimonial ejercida contra
uno de los cónyuges, es motivo para que cese la sociedad conyugal, como
determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La
legisladora de Morena recordó que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia señala que la violencia intrafamiliar es el acto abusivo de
poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter o agredir de manera
verbal, física, psicológica, sexual, económica o patrimonial a cualquier
miembro de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar.
Esto, “con el
propósito de causar daño y cuya persona generadora de violencia tenga o haya
tenido relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad, de matrimonio,
concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho”. De lo
anterior, se colige que existen diversos tipos de violencia intrafamiliarmente,
siendo las últimas la económica y la patrimonial.
Si bien en el
artículo 31 de dicha Ley se especifica la violencia patrimonial y económica,
dichas definiciones son amplias pues abarcan distintos ámbitos de la vida de
las mujeres, como su entorno laboral.
Claudia
Aguirre destacó que según el Banco Colimense de Datos e Información sobre Casos
de Violencia contra las Mujeres (Bacolvim), de enero a julio se registraron 787
casos de violencia económica, lo que pone de manifiesto la necesidad de
legislar sobre dicho tema con el fin de brindar mayores garantías a las mujeres
que atraviesen por dicha circunstancia.
La violencia
patrimonial es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la
persona receptora de violencia familiar, se manifiesta en la transformación,
sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos,
bienes, valores, derechos patrimoniales, y puede abarcar los daños a los bienes
comunes o propios de la persona receptora de violencia.
En tanto que
la violencia económica “es toda acción u omisión de la persona generadora que
afecta la supervivencia económica de la persona receptora de violencia y se
manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus
percepciones y recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades”.
Claudia
Aguirre expresó que el 21 de agosto de 2019, la SCJN resolvió el amparo directo
en revisión 7134/2018, señalando que la violencia económica o patrimonial intrafamiliar
es motivo de divorcio.
Lo anterior
es acorde con lo señalado por el artículo 267 del Código Civil de Colima, que
señala como causa de divorcio las conductas de violencia intrafamiliar
señaladas en el artículo 25 de la Ley para la Prevención y Atención a la
Violencia familiar.
La Primera
Sala de la SCJN introdujo un criterio derivado de la interpretación al artículo
196 del ordenamiento civil vigente en la Ciudad de México, que visibiliza la
violencia económica o patrimonial que aqueja a las mujeres en el seno de la
familia y que la subyugan, incluso, al menoscabo de sus ingresos y del haber
común constituido mediante la sociedad conyugal.
Dicho
ordenamiento señala que “el abandono injustificado por más de seis meses del
domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día
del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan;
éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso”. El precepto
coincide con el artículo 196 del Código Civil de Colima.
La SCJN
señaló que “en tutela del principio de igualdad y el derecho de la mujer a
vivir una vida libre de violencia, se consideró que deberán cesar los efectos
de la sociedad conyugal, en lo que le favorezcan al cónyuge varón, desde el
momento en que éste, de manera injustificada, se desentienda de aportar tanto
económicamente como en las labores del hogar.”
Al juzgar con
perspectiva de género, la Primera Sala busca garantizar que los bienes
adquiridos en situaciones de violencia de género, particularmente la económica
y patrimonial, compense el desentendimiento del consorte varón sobre sus
deberes de solidaridad en las labores del hogar.
Sin embargo,
también se señala que: “debe tenerse presente que existen causas justificadas
por las que uno de los cónyuges podría no haber realizado aportación alguna, ya
sea por así haberlo pactado libremente o por motivos de discapacidad, salud, desempleo por causas
ajenas a la voluntad de cónyuge, así como restricción de la libertad, entre
otros”.
La iniciativa
presentada por la Diputada Claudia Aguirre Luna fue turnada a Comisiones, para
su análisis y posterior dictaminación.