Juez niega amparo a Lozoya y valida hacer público el expediente del caso Odebrecht
FOTO INTERNET
Jueves 05 de Septiembre de 2019 9:05 pm
+ -El juez Primero de Distrito en Materia Administrativa consideró que la sentencia del INAI, dictada en octubre de 2018, no vulnera ni el derecho de audiencia ni el derecho a la privacidad en perjuicio de Lozoya Austin.
Un juez negó
a Emilio Lozoya el amparo que promovió en octubre pasado contra la sentencia
del INAI que ordenó hacer público el expediente que integra la Fiscalía General
de la República (FGR) por el caso Odebrecht.
Lozoya Austin
busca evitar que los expedientes del caso Odebrecht se hagan públicos, pero
Jonathan Bass Herrera, juez Primero de Distrito en Materia Administrativa,
estimó que dicha pretensión es indefendible.
Consideró que
la sentencia del INAI, dictada el 2 de octubre de 2018, no vulnera ni el
derecho de audiencia ni el derecho a la privacidad en perjuicio de Lozoya
Austin.
Bass Herrera
consideró como infundados los argumentos del exdirector general de Pemex, quien
dijo que el INAI nunca lo emplazó como tercero interesado y que su resolución,
violaba su derecho a la privacidad.
Al resolver
el juicio de amparo 1336/2018, Bass Herrera estimó que no hay violación al
derecho a la privacidad del exfuncionario, y que este se salvaguarda porque se
hará una versión pública del expediente que omite datos confidenciales.
Sobre la
falta de emplazamiento a Lozoya Austin, dijo que está se justifica porque su
interés individual no supera el interés colectivo en acceder a información
socialmente relevante.
Dijo que,
incluso, si se aceptara la participación de Lozoya en el procedimiento de
transparencia, iniciado para acceder a la información socialmente relevante
vinculada con su desempeño en un cargo público, el emplazamiento sería una
formalidad que afectaría injustificadamente el ejercicio del derecho de acceso
a la información.
Esto porque
retrasaría el otorgamiento de la información solicitada para permitirle
participar con una “pretensión indefendible” y, retrasaría el otorgamiento de
la información con el costo de oportunidad de que no sea revelada en el
momento idóneo.
Insistió en
que la entrega de la información, aún ante la falta de emplazamiento del
quejoso, es una medida que si bien restringe su derecho de audiencia, no es
desproporcionada.
Y aseguró que
es adecuada para lograr la finalidad establecida constitucionalmente de
interpretar el ejercicio del derecho de acceso a la información a la luz del
principio de máxima publicidad.
Además, es el
medio menos lesivo para el quejoso, pues fueron establecidas dos garantías a
fin de salvaguardar sus datos personales y, a la par, se permite maximizar los
derechos colisionados.
“Representa
un mayor beneficio a la sociedad que el perjuicio que le podría causar;
además, causa una intervención leve al derecho del quejoso mientras que la
importancia de las razones que la justifican es alta en términos
democráticos”, agregó.
Bass Herrera
estimó que la información, a cuya divulgación pretende oponerse Lozoya
Austin, no está relacionada directamente con sus datos personales, sino que
versa sobre aspectos socialmente relevantes de una investigación ministerial
iniciada en su contra por hechos posiblemente constitutivos de delito que
ocurrieron durante el cargo público que desempeñó, respecto de lo cual no
tiene un derecho de oposición.
Advirtió que
la implementación de mecanismos de testado de documentos y la falta de
emplazamiento genera el riesgo de que sea divulgada información de dudosa
clasificación.
Pero esto no
configura una afectación real y actual a la esfera jurídica del
exfuncionario, sino una mera posibilidad que, en el menor grado al que fue
reducido, es aceptable porque resulta intrínseca al nivel de intromisión
agravado que decidió soportar al aceptar el cargo.