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Juez niega amparo a Lozoya y valida hacer público el expediente del caso Odebrecht



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Jueves 05 de Septiembre de 2019 9:05 pm

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El juez Primero de Distrito en Materia Administrativa consideró que la sentencia del INAI, dictada en octubre de 2018, no vulnera ni el derecho de audiencia ni el derecho a la privacidad en perjuicio de Lozoya Austin.

Un juez negó a Emilio Lozoya el amparo que promovió en octubre pasado contra la sentencia del INAI que ordenó hacer público el expediente que integra la Fiscalía General de la República (FGR) por el caso Odebrecht.

Lozoya Austin busca evitar que los expedientes del caso Odebrecht se hagan públicos, pero Jonathan Bass Herrera, juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, estimó que dicha pretensión es indefendible.

Consideró que la sentencia del INAI, dictada el 2 de octubre de 2018, no vulnera ni el derecho de audiencia ni el derecho a la privacidad en perjuicio de Lozoya Austin.

Bass Herrera consideró como infundados los argumentos del exdirector general de Pemex, quien dijo que el INAI nunca lo emplazó como tercero interesado y que su resolución, violaba su derecho a la privacidad.

Al resolver el juicio de amparo 1336/2018, Bass Herrera estimó que no hay violación al derecho a la privacidad del exfuncionario, y que este se salvaguarda porque se hará una versión pública del expediente que omite datos confidenciales.

Sobre la falta de emplazamiento a Lozoya Austin, dijo que está se justifica porque su interés individual no supera el interés colectivo en acceder a información socialmente relevante.

Dijo que, incluso, si se aceptara la participación de Lozoya en el procedimiento de transparencia, iniciado para acceder a la información socialmente relevante vinculada con su desempeño en un cargo público, el emplazamiento sería una formalidad que afectaría injustificadamente el ejercicio del derecho de acceso a la información.

Esto porque retrasaría el otorgamiento de la información solicitada para permitirle participar con una “pretensión indefendible” y, retrasaría el otorgamiento de la información con el costo de oportunidad de que no sea revelada en el momento idóneo.

Insistió en que la entrega de la información, aún ante la falta de emplazamiento del quejoso, es una medida que si bien restringe su derecho de audiencia, no es desproporcionada.

Y aseguró que es adecuada para lograr la finalidad establecida constitucionalmente de interpretar el ejercicio del derecho de acceso a la información a la luz del principio de máxima publicidad.

Además, es el medio menos lesivo para el quejoso, pues fueron establecidas dos garantías a fin de salvaguardar sus datos personales y, a la par, se permite maximizar los derechos colisionados.

“Representa un mayor beneficio a la sociedad que el perjuicio que le podría causar; además, causa una intervención leve al derecho del quejoso mientras que la importancia de las razones que la justifican es alta en términos democráticos”, agregó.

Bass Herrera estimó que la información, a cuya divulgación pretende oponerse Lozoya Austin, no está relacionada directamente con sus datos personales, sino que versa sobre aspectos socialmente relevantes de una investigación ministerial iniciada en su contra por hechos posiblemente constitutivos de delito que ocurrieron durante el cargo público que desempeñó, respecto de lo cual no tiene un derecho de oposición.

Advirtió que la implementación de mecanismos de testado de documentos y la falta de emplazamiento genera el riesgo de que sea divulgada información de dudosa clasificación.

Pero esto no configura una afectación real y actual a la esfera jurídica del exfuncionario, sino una mera posibilidad que, en el menor grado al que fue reducido, es aceptable porque resulta intrínseca al nivel de intromisión agravado que decidió soportar al aceptar el cargo.

AGENCIAS



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