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Avalan etiquetado frontal en alimentos y bebidas altas en azúcares



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Martes 01 de Octubre de 2019 5:31 pm

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También, la Secretaría de Salud podrá ordenar la inclusión de leyendas o pictogramas cuando lo considere necesario.

Con críticas de distintos grupos parlamentarios de que esta medida no resolverá el problema de sobrepeso y obesidad en nuestro país, con 458 votos a favor y dos abstenciones de las diputadas panistas María Elena García y Dunyaska García, el pleno de la Cámara de Diputados avaló el dictamen que hace obligatorio que cualquier alimento o bebida que supere los valores establecidos por la Secretaria de Salud, en azúcares añadidos y grasas saturadas, sea rotulado mediante un etiquetado de advertencia y así bajar los niveles de sobrepeso y obesidad.

También fue avalado en lo particular al rechazar la reserva del diputados Rubén Teherán (Morena) para que en un término de 360 días, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las secretarías de Salud y de Economía, deberán publicar las modificaciones a las Normas Oficiales Mexicanas en materia de etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas no alcohólicas, lo que dejaría sin efectos dicha reforma por ese mismo lapso de tiempo.

Este dictamen que fue avalado en julio pasado y que ya fue enviado al Senado, hace obligatorio que los productos, alimentos o bebidas no alcohólicas, incluyan información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible para los mexicanos.

“El etiquetado frontal de advertencia deberá hacerse en forma separada e independiente a la declaración de ingredientes e información nutrimental, para indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas competentes”, establece la modificación al artículo 210 de la Ley General de Salud en materia de sobrepeso, obesidad y etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas no alcohólicas.

También, la Secretaría de Salud podrá ordenar la inclusión de leyendas o pictogramas cuando lo considere necesario.

Además, fue eliminado el artículo transitorio que contenía el anterior dictamen en el que se establecía un grupo multidisciplinario para que en un plazo no mayor de un año, se propongan los lineamientos para la elaboración de las disposiciones normativas correspondientes para el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas que se consumen a nivel nacional.

También prevé que se debe proponer una alimentación nutritiva, actividad física y nutricional.

“Los programas de nutrición promoverán la alimentación nutritiva y deberán considerar las necesidades nutricionales de la población. Por lo que, propondrán acciones para reducir la malnutrición y promover el consumo de alimentos adecuados a las necesidades nutricionales de la población; y evitar otros elementos que representen un riesgo potencial para la salud”, determina la modificación hecha al artículo 114.

Además se deben establecer necesidades nutrimentales para satisfacer los cuadros básicos evitando los altos contenidos en azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio y tratándose de harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrimentos y las cantidades que deberán incluirse.

EL UNIVERSAL



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