Avalan etiquetado frontal en alimentos y bebidas altas en azúcares
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Martes 01 de Octubre de 2019 5:31 pm
+ -También, la Secretaría de Salud podrá ordenar la inclusión de leyendas o pictogramas cuando lo considere necesario.
Con críticas
de distintos grupos parlamentarios de que esta medida no resolverá el problema
de sobrepeso y obesidad en nuestro país, con 458 votos a favor y dos
abstenciones de las diputadas panistas María Elena García y Dunyaska García, el
pleno de la Cámara de Diputados avaló el dictamen que hace obligatorio que
cualquier alimento o bebida que supere los valores establecidos por la
Secretaria de Salud, en azúcares añadidos y grasas saturadas, sea rotulado
mediante un etiquetado de advertencia y así bajar los niveles de sobrepeso y
obesidad.
También fue
avalado en lo particular al rechazar la reserva del diputados Rubén Teherán
(Morena) para que en un término de 360 días, contado a partir de la entrada en
vigor del presente decreto, las secretarías de Salud y de Economía, deberán
publicar las modificaciones a las Normas Oficiales Mexicanas en materia de
etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas no alcohólicas, lo que
dejaría sin efectos dicha reforma por ese mismo lapso de tiempo.
Este dictamen
que fue avalado en julio pasado y que ya fue enviado al Senado, hace
obligatorio que los productos, alimentos o bebidas no alcohólicas, incluyan
información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y
visible para los mexicanos.
“El
etiquetado frontal de advertencia deberá hacerse en forma separada e
independiente a la declaración de ingredientes e información nutrimental, para
indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético,
azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e
ingredientes que establezcan las disposiciones normativas competentes”,
establece la modificación al artículo 210 de la Ley General de Salud en materia
de sobrepeso, obesidad y etiquetado frontal de advertencia de alimentos y
bebidas no alcohólicas.
También, la
Secretaría de Salud podrá ordenar la inclusión de leyendas o pictogramas cuando
lo considere necesario.
Además, fue
eliminado el artículo transitorio que contenía el anterior dictamen en el que
se establecía un grupo multidisciplinario para que en un plazo no mayor de un
año, se propongan los lineamientos para la elaboración de las disposiciones
normativas correspondientes para el etiquetado de los alimentos y bebidas no
alcohólicas que se consumen a nivel nacional.
También prevé
que se debe proponer una alimentación nutritiva, actividad física y
nutricional.
“Los
programas de nutrición promoverán la alimentación nutritiva y deberán considerar
las necesidades nutricionales de la población. Por lo que, propondrán acciones
para reducir la malnutrición y promover el consumo de alimentos adecuados a las
necesidades nutricionales de la población; y evitar otros elementos que
representen un riesgo potencial para la salud”, determina la modificación hecha
al artículo 114.
Además se
deben establecer necesidades nutrimentales para satisfacer los cuadros básicos
evitando los altos contenidos en azúcares, grasas saturadas, grasas trans y
sodio y tratándose de harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá
la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrimentos y las
cantidades que deberán incluirse.