SCJN avala prohibición para que menores contraigan matrimonio
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Jueves 21 de Noviembre de 2019 5:44 pm
+ -La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la constitucionalidad de la prohibición total para que los menores de edad contraigan matrimonio
La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la prohibición absoluta para que
menores de edad contraigan nupcias y negó un amparo a una menor de 16 años que
pidió autorización para casarse con un hombre de 21 años.
Por
unanimidad la Primera Sala de la Corte apoyó el proyecto de resolución
presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena en el que declaró que
la prohibición para que los menores de edad contraigan nupcias busca
protegerlos en casos de matrimonios forzados.
En el caso
resuelto por la Sala, la quejosa a través de su mamá solicitó una dispensa
judicial para casarse en el estado de Morelos, misma que le fue negada porque
el Código Familiar local prohíbe emitir este tipo de autorizaciones y porque la
Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece como
edad mínima para casarse los 18 años.
Por ello,
tramitó un amparo en el que un Juez de Distrito ordenó al juzgador local
revocar su determinación y cerciorarse de que no estaba en presencia de un
matrimonio forzoso o que se vulnerara el interés superior de la menor para
estar en posibilidad de autorizar la unión sin aplicar la Ley General ni el
Código Familiar.
Ante esto,
las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión presentaron un
recurso de revisión que fue enviado por un tribunal Colegiado a la Corte.
"El
legislador local, en ejercicio de su libertad de configuración normativa,
eliminó la posibilidad de otorgar dispensa al requisito de edad para casarse;
medida que, como se sostuvo a lo largo del presente estudio, no contraviene el
derecho al libre desarrollo de la personalidad, sino que contribuye a
garantizarlo con mayor seguridad, ni tampoco contraviene el derecho a no ser discriminada,
pues si bien efectivamente hace una distinción en función de edad, ello es para
beneficiar a un grupo que cuenta con una protección estatal reforzada",
resolvió la Sala.
Con su aval a
la propuesta de Gutiérrez Ortiz Mena, los ministros indicaron que al cerrar la
posibilidad de una dispensa judicial a menores de edad, el legislador local
buscó incrementar el grado de tutela del derecho al libre desarrollo de la
personalidad de niñas, niños y adolescentes.
"La
eliminación de la posibilidad de dispensa para niñas, niños y adolescentes
configura una medida que puede tener como efecto también liberar a los menores
de edad de las presiones sociales, familias e incluso internas que en muchos
casos se ejercen sobre ellos y, en consecuencia, reducir el número de casos de
uniones", precisa el resolutivo.
En
consecuencia, la Corte declaró que el desechamiento de la solicitud de dispensa
fue debidamente fundado y motivado y con apego a normas válidas dentro del ordenamiento
jurídico mexicano.