Determina TEPJF que la Ley Bonilla es inconstitucional

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Martes 03 de Diciembre de 2019 6:48 pm
+ -Los magistrados resaltaron que la modificación realizada a la Constitución se aparta de la regularidad constitucional, ya que dicha reforma viola el derecho a votar y ser votado
La Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
determinó que la llamada Ley Bonilla, por la que el Congreso del estado de Baja
California amplió de 2 a 5 años el periodo del gobernador de la entidad, es
inconstitucional.
Esa reforma
violó los principios constitucionales de certeza en los procesos electorales,
el de no reelección y el derecho a votar y ser votado, entre otros, expusieron
por unanimidad los magistrados del TEPJF en escrito de opinión dirigido a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dentro del proceso de análisis de
los recursos de inconstitucionalidad contra esa norma.
El escrito
fue dirigido al ministro José Fernando Franco, quien solicitó la opinión al
TEPJF para allegarse de elementos para el estudio del caso.
En el
documento, los magistrados electorales analizaron la norma, contra la que PAN,
PRI, PRD, Movimiento Ciudadano interpusieron sendas acciones de
inconstitucionalidad.
Sobre las
supuestas violaciones al proceso legislativo el TEPJF no se pronunció por no
ser de índole electoral, pero en cambio determinó que el Decreto 351 del
Congreso del estado por el que reformó la Constitución local para ampliar el
mandato del gobierno de 2021 al 31 de octubre de 2024 es inconstitucional en
varias vertientes electorales.
Entre ellas,
expuso que esa reforma vulneró el principio de certeza garantizado en los
artículos 105 y 116 de la Constitución, mismo que debe prevalecer en los
procesos electorales, y que consiste en la prohibición a realizar
modificaciones sustanciales a las leyes electorales 90 días previos al inicio
de la etapa de preparación de las elecciones.
“El Decreto
impugnado se publicó el 17 octubre de 2019, mientras que el proceso electoral
en el Estado de Baja California inició el 9 de septiembre de 2018 y concluyó el
7 de octubre del año siguiente, es decir, la reforma entró en vigor una vez
concluido el proceso electoral, de ahí que no se cumple con la temporalidad
mínima de 90 previos al inicio de la etapa de preparación de las elecciones”.
Respecto al
principio de no reelección se determinó que “no es válido que se prorrogue el
mandato a 5 años que fue conferido al Gobernador por la voluntad de los
electores para un tiempo determinado de 2 años, pues el texto transitorio
impugnado de la Constitución local necesariamente debe ceñirse a las
disposiciones y principios de la Norma Suprema”.