Aguinaldos deberán pagarse antes del 20 de diciembre: Setcol
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Miércoles 11 de Diciembre de 2019 7:34 pm
+ -El pago de esta prestación no puede ser intercambiado por descansos, vales u otra forma de pago.
El pago del
aguinaldo es un derecho irrenunciable que establece el Artículo 87 de la Ley
Federal del Trabajo (LFT), informó el secretario del Trabajo y Previsión
Social, Vicente Reyna Pérez, quien invitó al sector empresarial del estado a
cumplir con el derecho que tienen los trabajadores de recibir aguinaldo o la
parte proporcional del mismo antes del día 20 del presente mes.
Explicó que
si bien se trata de un derecho irrenunciable, no todos los trabajadores tiene
derecho al mismo, tal es caso de los prestadores de servicios que reciben pago
por honorarios a menos de que haya una subordinación laboral.
La LFT
establece que quienes tienen derecho a esta prestación deberán recibir un monto
mínimo de 15 días de salario; el pago de esta prestación no puede ser
intercambiado por descansos, vales u otra forma de pago.
Para aquellas
personas que no hayan laborado todo el año, o que hubieran dejado de hacerlo,
el patrón deberá de cubrir la parte proporcional que corresponda.
El titular de
la dependencia invitó a la población que tenga dudas sobre lo relacionado con
esta prestación, a que se acerquen a Procuraduría de la Defensa del Trabajo en
las oficinas de Colima ubicadas en Avenida Tecomán 673-B, Col. Luis Donaldo
Colosio, Colima, Col. C.P. 28047
En
Manzanillo, deberán acudir al Complejo Administrativo de Seguridad Cuarto
Modulo, en la Avenida Elías Zamora Verduzco S/N. en un horario de 8:30 a 16:30
de lunes a viernes o comunicarse al teléfono 01 (314) 1381745.
Reyna Pérez
anunció que la Coordinación de Inspección del Trabajo llevará acabo, al sector
privado, el Operativo Aguinaldo a partir del día 15 de enero de 2020 en el que
requerirá a las empresas acrediten ante la autoridad laboral haber cubierto
dicha prestación.
Los
empleadores que no cubran esta prestación de fin de año podrán ser sancionados
hasta con 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Finalmente,
recordó que para el caso de los trabajadores al servicio del Gobierno, el
Artículo 67 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno,
Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, establece que
el aguinaldo deberá pagarse en una sola exhibición antes del 19 de diciembre.