Profepa frena tala ilegal en reserva de la mariposa monarca
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Jueves 19 de Diciembre de 2019 5:47 pm
+ -La Semarnat precisó que en los recorridos de vigilancia, inspectores de Profepa visitaron el paraje Ojo de Agua, donde observaron 48 tocones de pino, 25 de encino y tres de oyamel, árboles derribados y extraídos sin autorización.
Durante el
Operativo Permanente de Combate a la Tala Ilegal en la Reserva de la Biosfera
Mariposa Monarca, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa),
en coordinación con 15 elementos de la Guardia Nacional, detuvo la extracción
ilegal de recursos forestales en un predio en la comunidad indígena de San
Cristóbal, Municipio de Ocampo, Michoacán.
A través de
un comunicado, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat),
precisó que fue en los recorridos de vigilancia, inspectores de Profepa
visitaron el paraje denominado Ojo de Agua, en la comunidad indígena de San
Cristóbal, donde observaron 48 tocones de pino, 25 de encino y tres de oyamel,
árboles derribados y extraídos sin autorización.
Las especies
afectadas forman parte de los bosques templados en la Reserva de la Biosfera
Mariposa Monarca y dan continuidad a una zona boscosa con gran importancia
ambiental y ecológica.
La Profepa
reiteró que continuará con acciones operativas interinstitucionales,
encaminadas a inhibir y combatir los ilícitos forestales en toda la región de
la mariposa monarca, a fin de coadyuvar en la protección de los recursos
naturales y el aprovechamiento sustentable, dentro y fuera de esa zona.
Lo anterior,
con fundamento en el Artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, que se impuso como medida de seguridad
la clausura temporal total de las actividades de aprovechamiento ilegal
forestal para evitar que se continuara talando madera.
En este
sentido, cabe señalar que el presunto responsable del ilícito de tala de madera
podrá hacerse acreedor a una multa que va de 100 a 20 mil veces la Unidad de
Medida y Actualización (UMA) vigente, equivalentes a ocho mil, 499 pesos y un
millón 689 mil 800 pesos respectivamente, de conformidad con lo señalado en el
artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable.