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Inai sancionará a clínica por revelar resultados de análisis clínicos



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Sábado 04 de Enero de 2020 10:11 pm

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Revelar resultados de análisis clínicos sin autorización del paciente, está sujeto a sanciones severas ya que éstos contienen datos personales sensibles precisó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.


Revelar los resultados de análisis clínicos sin autorización del paciente, está sujeto a sanciones severas, ya que éstos contienen datos personales sensibles que no deben ser divulgados, precisó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

Los datos personales sensibles son aquellos que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para la persona, como serían origen racial o étnico, estado de salud, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas o preferencia sexual.

El tema tomó relevancia, pues el Instituto impondrá sanciones a una clínica que dio a conocer los resultados de análisis de sangre y orina sin la autorización de un paciente que fue remitido por los servicios de emergencia del 911.

La persona afectada presentó una denuncia ante el Inai, donde señaló que al ser dado de alta de la clínica se le solicitó una muestra de orina y sangre, sin informarle qué tipo de estudios clínicos se harían, y posteriormente, los resultados fueron entregados a un tercero sin previa autorización.

En la denuncia, el particular indicó que los resultados de los análisis clínicos contenían información con datos personales sensibles y la clínica no se tenía visible el Aviso de Privacidad.

Al analizar el expediente, el Instituto determinó que el Responsable (la clínica) no obtuvo el consentimiento expreso y por escrito del denunciante para el tratamiento de los datos personales, ni puso a su disposición el respectivo Aviso de Privacidad.

El Aviso de Privacidad, es un documento físico, digital o sonoro que informa al titular de los datos personales acerca de quién recaba (responsable), qué información que se recaba, para qué recaba, cómo limitar el alcance (uso o divulgación), cómo revocar consentimiento cómo ejercer derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), cómo comunica cambios al aviso (procedimiento y medio) y si se acepta o no que los datos se comuniquen a terceros (transferencias) en su caso, si se recaban datos sensibles.

La clínica, al divulgar los resultados clínicos del paciente, violó las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y su Reglamento.

Cabe señalar, que las infracciones a las que se harán acreedores las empresas que incumplan con esta normatividad van desde el apercibimientos, multas desde los 100 hasta los 320 mil días de salarios mínimos vigentes en la Ciudad de México. En los casos donde se de tratamiento indebido a datos personales sensibles, las sanciones podrán incrementarse hasta por dos veces.

En delitos en materia del tratamiento indebido de datos personales, se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia y con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño y tratándose de datos personales sensibles, las penas se duplicarán.

El Inai concluyó, en el recurso de inconformidad del particular en contra de la clínica que el tratamiento de los datos personales sensibles no cumplió con los principios de consentimiento, información, lealtad, responsabilidad y licitud. El Pleno del Inai resolvió iniciar el procedimiento de imposición de sanciones, en contra del Responsable.

EL UNIVERSAL



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