Inconstitucional, exigir requisito de “no antecedentes penales”: SCJN
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Lunes 27 de Enero de 2020 7:23 pm
+ -La Suprema Corte determinó que es inconstitucional por ser discriminatorias las normas que exigían no contar con antecedentes penales para realizar actividades comerciales y gubernamentales.
La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró su criterio en declarar
inconstitucional las normas que exigían no contar con antecedentes penales para
realizar actividades comerciales y gubernamentales, así cómo contar con la
nacionalidad mexicana por nacimiento para acceder a cargos públicos.
Durante la
sesión pública del pleno del máximo tribunal del país, los ministros aseguraron
que estas normas violan los principios de igualdad y no discriminación
establecidos en el artículo 1o. de la Constitución.
Argumentaron
que es discriminatorio contra las personas físicas que cuentan con ese tipo de
antecedentes, además de que resolvieron que exigir dicho requisito tratándose
de personas jurídicas o morales atenta contra su libertad de trabajo, comercio
e industria, contenida en el artículo 5 de la Constitución.
Por lo que la
SCJN resolviera invalidar las fracciones I, inciso d) bis y II, inciso d), del
artículo 4 de la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios en
Baja California Sur, los cuales exigían ese requisito para obtener una licencia
de agente profesional inmobiliario a personas jurídicas y físicas,
respectivamente.
Por esas
mismas razones, en otros expedientes el Pleno del máximo tribunal del país
invalidó el artículo 108, fracción VI, párrafo segundo, de la Ley de Gobierno y
Administración Municipal del Estado de Sonora, donde se establecía que para ser
Director General del Organismo Descentralizado de Agua Potable era necesario no
tener antecedentes penales; y el artículo 80 de la Ley de Desarrollo Social del
Estado de Hidalgo que establecía el mismo requisito para formar parte del
Comité de Contraloría Social de esa entidad.
Durante la
sesión de este lunes, el pleno también reiteró que los congresos locales
carecen de competencia para establecer como requisito para acceder a cargos
públicos el contar con nacionalidad mexicana “por nacimiento”.
Por lo que
declaró la invalidez del artículo 20 Bis, fracción I, de la Ley Número 613 que
crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres, donde se establecía como
requisito para ser Coordinadora del Refugio Estatal para Mujeres en Situación
de Violencia, el contar con la nacionalidad mexicana “por nacimiento”.