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Inconstitucional, exigir requisito de “no antecedentes penales”: SCJN



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Lunes 27 de Enero de 2020 7:23 pm

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La Suprema Corte determinó que es inconstitucional por ser discriminatorias las normas que exigían no contar con antecedentes penales para realizar actividades comerciales y gubernamentales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró su criterio en declarar inconstitucional las normas que exigían no contar con antecedentes penales para realizar actividades comerciales y gubernamentales, así cómo contar con la nacionalidad mexicana por nacimiento para acceder a cargos públicos.

Durante la sesión pública del pleno del máximo tribunal del país, los ministros aseguraron que estas normas violan los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 1o. de la Constitución.

Argumentaron que es discriminatorio contra las personas físicas que cuentan con ese tipo de antecedentes, además de que resolvieron que exigir dicho requisito tratándose de personas jurídicas o morales atenta contra su libertad de trabajo, comercio e industria, contenida en el artículo 5 de la Constitución.

Por lo que la SCJN resolviera invalidar las fracciones I, inciso d) bis y II, inciso d), del artículo 4 de la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios en Baja California Sur, los cuales exigían ese requisito para obtener una licencia de agente profesional inmobiliario a personas jurídicas y físicas, respectivamente.

Por esas mismas razones, en otros expedientes el Pleno del máximo tribunal del país invalidó el artículo 108, fracción VI, párrafo segundo, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora, donde se establecía que para ser Director General del Organismo Descentralizado de Agua Potable era necesario no tener antecedentes penales; y el artículo 80 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo que establecía el mismo requisito para formar parte del Comité de Contraloría Social de esa entidad.

Durante la sesión de este lunes, el pleno también reiteró que los congresos locales carecen de competencia para establecer como requisito para acceder a cargos públicos el contar con nacionalidad mexicana “por nacimiento”.

Por lo que declaró la invalidez del artículo 20 Bis, fracción I, de la Ley Número 613 que crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres, donde se establecía como requisito para ser Coordinadora del Refugio Estatal para Mujeres en Situación de Violencia, el contar con la nacionalidad mexicana “por nacimiento”.

AGENCIAS



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