Aumentan a 65 años de prisión a quien cometa feminicidio
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Martes 18 de Febrero de 2020 6:16 pm
+ -En el dictamen que fue enviado al Senado, también se aumenta de 8 a 10 años de prisión al servidor público que retarde y entorpezca maliciosamente o por negligencia el delito de feminicidio; así como una multa de 130 mil pesos.
El pleno de
la Cámara de Diputados aprobó reformas a los artículos 25, 261 y 325 del Código
Penal Federal para aumentar de 60 a 65 años de prisión y una multa de hasta 130
mil pesos para quien cometa el delito de feminicidio.
En el
dictamen que fue enviado al Senado, también se aumenta de 8 a 10 años de
prisión al servidor público que retarde y entorpezca maliciosamente o por
negligencia el delito de feminicidio.
Incluso, a
aquella persona que cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de 15
años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el
significado del hecho, aún con su consentimiento, o que por cualquier causa no
pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo se le impondrá una pena de 10 a 18
años de prisión.
También, en
este jueves, los diputados avalaron reformas al artículo 259 del Código Penal
Federal para tipificar el acoso sexual estableciendo que lo comete quien
realice uno o más actos de naturaleza sexual o connotación lasciva contra otra
persona sin su consentimiento, imponiendo una sanción de hasta con ochocientos
días multa (69 mil 504 pesos).
Y en caso de
tratarse de un servidor público, la destitución del cargo con posibilidad de
ser inhabilitado hasta por un año sin perjuicio de las sanciones laborales y
administrativas a las que haya lugar. Sólo se procederá contra la persona
hostigadora a petición de la parte ofendida.
También, se
establecerá que comete el delito de hostigamiento sexual aquella persona que
realice uno o más actos lascivos o de connotación sexual a otra persona sin su
consentimiento, y precisar que, si se trata de un servidor público, se apliquen
las penas determinadas sin perjuicio de las sanciones laborales y
administrativas a las que haya lugar.
Asimismo, los
diputados aprobaron un dictamen para reformar los artículos 3 Bis, 47, 51 y 133
de la Ley Federal del Trabajo, para ampliar el concepto de "acoso
sexual", adicionando que es una forma de violencia que se expresa en
conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad o de
connotación lasciva.
Además,
incluir el concepto de "hostigamiento sexual", entendido como el
ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente
al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas
o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva.
Incluso, se
establece el hostigamiento sexual como una causa de rescisión de la relación de
trabajo: o Sin responsabilidad para el patrón: cuando la persona trabajadora
cometa hostigamiento sexual contra cualquier persona en el establecimiento o
lugar de trabajo.
Y con
responsabilidades laborales para el patrón y sin responsabilidad para la
persona trabajadora: cuando el patrón, sus familiares o cualquiera de sus
representantes dentro del servicio incurra en hostigamiento sexual en contra
del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.