Setcol: Sindicatos tienen hasta abril para realizar modificaciones a sus estatutos
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Viernes 28 de Febrero de 2020 7:24 pm
+ -El 9 de abril vence el plazo para entregar los estatutos modificados.
Como parte de
los cambios aplicados a la Ley Federal del Trabajo (LFT) tras la reforma
laboral, los sindicatos deberán realizar modificaciones a sus estatutos con la
finalidad de garantizar mayor democracia en las negociaciones colectivas y la
rendición de cuentas, señaló el secretario del Trabajo y Previsión Social en la
entidad, Vicente Reyna Pérez.
Detalló que
los sindicatos locales deberán presentar dichas modificaciones a más tardar el
9 de abril en la Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.
Explicó que
dentro de estas modificaciones destaca el mecanismo para elegir a sus mesas
directivas sindicales, así como a los dirigentes, elecciones que deberá
realizarse a través del voto personal, libre, directo y secreto, conforme lo
dispone el Artículo 371 de la LFT.
La
convocatoria para seleccionar la mesa directiva deberá contener día, lugar y
hora a realizarse la votación; se publicará en las instalaciones de la
organización y los lugares de mayor afluencia del o los centros de trabajo, con
por lo menos 10 días de anticipación a la realización de la elección.
Cada
sindicato deberá integrar un padrón completo y actualizado de sus afiliados con
derecho a votar, el cual deberá ser publicado por lo menos 3 días de antelación
a la elección; asimismo deberá establecer un mecanismo para identificar a los
agremiados con derecho a voto el día de la elección.
El propio
sindicato será el encargado de constituir una comisión que organice y valide la
elección, y por lo menos dos integrantes de esta comisión deberán firmar cada
una de las boletas de votación, mismas que contendrán información como:
municipio y entidad federativa en que se realice la votación; cargo para el que
se postula al candidato o candidatos, nombre completo del candidato o
candidatos a elegir, entre otros.
Cabe destacar
que el procedimiento de elección para el Secretario General o su equivalente a
nivel nacional, estatal, seccional, local o municipal, se realizará de manera
independiente de la elección de delegados a los congresos o convenciones
sindicales. En caso de reelección, la Asamblea decidirá mediante voto personal,
libre, directo y secreto el periodo de duración y el número de veces que pueden
reelegirse los dirigentes.
Finalmente
Reyna Pérez comentó que de no llevarse a cabo las adecuaciones a los estatutos
las JLCA no reconocerán ninguna elección de la directiva sindical.
Para mayor
información pueden acudir a la Dirección del Trabajo, en Colima se localiza en
la Avenida Tecomán 673-B, Colonia Luis Donaldo Colosio; en Tecomán, en la calle
Zaragoza 187 altos, esquina con calle Revolución, Colonia Centro y, en
Manzanillo en el Complejo Administrativo de Seguridad Cuarto Modulo, Avenida
Elías Zamora Verduzco S/N.