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Setcol: Sindicatos tienen hasta abril para realizar modificaciones a sus estatutos



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Viernes 28 de Febrero de 2020 7:24 pm

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El 9 de abril vence el plazo para entregar los estatutos modificados.

Como parte de los cambios aplicados a la Ley Federal del Trabajo (LFT) tras la reforma laboral, los sindicatos deberán realizar modificaciones a sus estatutos con la finalidad de garantizar mayor democracia en las negociaciones colectivas y la rendición de cuentas, señaló el secretario del Trabajo y Previsión Social en la entidad, Vicente Reyna Pérez.

Detalló que los sindicatos locales deberán presentar dichas modificaciones a más tardar el 9 de abril en la Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.

Explicó que dentro de estas modificaciones destaca el mecanismo para elegir a sus mesas directivas sindicales, así como a los dirigentes, elecciones que deberá realizarse a través del voto personal, libre, directo y secreto, conforme lo dispone el Artículo 371 de la LFT.

La convocatoria para seleccionar la mesa directiva deberá contener día, lugar y hora a realizarse la votación; se publicará en las instalaciones de la organización y los lugares de mayor afluencia del o los centros de trabajo, con por lo menos 10 días de anticipación a la realización de la elección.

Cada sindicato deberá integrar un padrón completo y actualizado de sus afiliados con derecho a votar, el cual deberá ser publicado por lo menos 3 días de antelación a la elección; asimismo deberá establecer un mecanismo para identificar a los agremiados con derecho a voto el día de la elección.

El propio sindicato será el encargado de constituir una comisión que organice y valide la elección, y por lo menos dos integrantes de esta comisión deberán firmar cada una de las boletas de votación, mismas que contendrán información como: municipio y entidad federativa en que se realice la votación; cargo para el que se postula al candidato o candidatos, nombre completo del candidato o candidatos a elegir, entre otros.

Cabe destacar que el procedimiento de elección para el Secretario General o su equivalente a nivel nacional, estatal, seccional, local o municipal, se realizará de manera independiente de la elección de delegados a los congresos o convenciones sindicales. En caso de reelección, la Asamblea decidirá mediante voto personal, libre, directo y secreto el periodo de duración y el número de veces que pueden reelegirse los dirigentes.

Finalmente Reyna Pérez comentó que de no llevarse a cabo las adecuaciones a los estatutos las JLCA no reconocerán ninguna elección de la directiva sindical.

Para mayor información pueden acudir a la Dirección del Trabajo, en Colima se localiza en la Avenida Tecomán 673-B, Colonia Luis Donaldo Colosio; en Tecomán, en la calle Zaragoza 187 altos, esquina con calle Revolución, Colonia Centro y, en Manzanillo en el Complejo Administrativo de Seguridad Cuarto Modulo, Avenida Elías Zamora Verduzco S/N.

AGENCIAS



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