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Declara emergencia sanitaria Gobernador



Jueves 19 de Marzo de 2020 8:12 am

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Declara el Gobernador ese estado ante la inminencia, alta probabilidad u ocurrencia de un desastre sanitario derivado de la pandemia

En la sesión extraordinaria del Consejo de Protección Civil, el gobernador José Ignacio Peralta Sánchez declaró emergencia en el estado por la pandemia de Covid 19 (coronavirus).
Esta es la declaratoria de emergencia por la presencia del Covid-19 (coronavirus) en el estado de colima 
Artículo 1. Se declara en emergencia al estado de Colima ante la inminencia, alta probabilidad u ocurrencia de un desastre sanitario derivado de la pandemia provocada por el coronavirus SARS-Cov-2 (Covid-19).
Artículo 2. La presente declaratoria se expide para que se implementen y contemplen las medidas de prevención, seguridad, detección y mitigación de la propagación del coronavirus SARS-Cov-2 (Covid-19). 
Para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes, la infraestructura estratégica, la planta productiva y los medios de vida en el territorio del estado de Colima.
Artículo 3. En el territorio del estado de Colima se podrán, y en caso de ser necesario, se deberán llevar a cabo las siguientes acciones de prevención, mitigación, seguridad, detección y atención, decretadas por las autoridades competentes: 
I. El aislamiento, observación y cuarentena de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores del virus, por el tiempo que resulte estrictamente necesario. 
Así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas.
II. La suspensión o restricción de actividades públicas y privadas que se recomienden. 
III. La aplicación de medicamentos y otros recursos preventivos y terapéuticos.
IV. La inspección de personas que ingresen al territorio del estado que puedan ser portadores del virus, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos del agente.
V. El ingreso a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades dirigidas al control y combate de la pandemia.
VI. La utilización de todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes.
VII. La adquisición de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías, objetos, bienes y servicios que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia.
Sin necesidad de agotar el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla.
VIII. Ordenar las medidas atingentes a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluyendo la clausura temporal de locales comerciales, centros de espectáculo, locales de fiesta, bares, restaurantes o cualquier otro de convivencia social.
IX. Ordenar el cierre temporal de centros laborales, empresas, negocios o cualquier otro que genere la concentración de personas.
X. Ordenar y aplicar sanciones administrativas, amonestaciones con apercibimiento, multas, clausura temporal o definitiva, que podrá ser total o parcial; y arresto hasta por 36 horas a la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria.
O que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad, provocando con ello un riesgo a la salud de las personas.
XI. Dictar medidas de beneficios fiscales a los contribuyentes y empresas radicadas en el territorio del estado.
XII. Regular el tránsito terrestre, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos.
XIII. Establecer las directrices informativas necesarias a fin de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia.
XIV. Ordenar la suspensión de actividades en los centros de atención infantil, y las clases en escuelas de Nivel Básico, Medio, Medio Superior y Superior, públicas y particulares, incorporadas al Sistema Educativo Estatal.
XV. Ordenar el funcionamiento básico de las dependencias o entidades estatales y municipales con la asistencia mínima de los servidores públicos como un tema de continuidad de operaciones.
XVI. Las demás que resulten necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes, la infraestructura estratégica, la planta productiva y los medios de vida.
Artículo 3. La presente Declaratoria se publicará en el Periódico Oficial El Estado de Colima en términos del artículo 120 de la Ley de Protección Civil del Estado de Colima.
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente Declaratoria entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Colima y tendrá vigencia en tanto dure la situación de contingencia sanitaria prevista en el mismo.

Carlos GARCÍA LEMUS



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