SAT promete acelerar devolución de saldos a favor a un plazo de 3 días ante contingencia
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Martes 24 de Marzo de 2020 6:40 pm
+ -Si el 1 de abril de 2020, los contribuyentes presentan su declaración anual o complementaria del ejercicio 2019, el saldo autorizado será depositado el 3 de abril.
Con motivo de
la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus y en apoyo a la economía de
los contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó
mecanismos para devolver los saldos a favor, indicó la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente (Prodecon).
La
Procuraduría dijo que ha estado en conversaciones con el fisco para buscar
medidas que beneficien a los contribuyentes, en ese sentido, el SAT prometió
devolver saldos a favor en un tiempo máximo de 3 días.
Por lo que si
el 1 de abril de 2020, los contribuyentes presentan su declaración anual normal
o complementaria del ejercicio 2019, el saldo a favor autorizado les será
depositado el 3 de abril de 2020.
El año pasado
el SAT ofreció devolver en un plazo de 5 días, no obstante, el plazo legal para
la devolución es de 40 días, toda vez que puede haber casos en que los
contribuyentes ajusten la propuesta ofrecida por la autoridad.
Prodecon
indicó que como parte de las acciones que realiza para incentivar el uso de sus
servicios vía remota (chat en línea, correo electrónico y telefónica) y para
disminuir la asistencia de los contribuyentes a las oficinas, lanzó hoy la
campaña “Declara en tu Casa”.
“La campaña
se lanza tomando en consideración que la mayor parte de la información que
necesitan las personas físicas ya está precargada y que sólo se requiere
validarla y enviarla para cumplir con su obligación fiscal”, refirió.
Prodecon pide prórroga
La
Procuraduría dijo que en beneficio de los pagadores de impuestos, desde la
semana pasada sugirió al SAT considerar una prórroga para presentar las
declaraciones, es decir, que emita una regla de carácter general que amplíe el
plazo para la presentación de la declaración anual, tanto de personas morales
como de personas físicas, hasta el 31 de julio de 2020.
Asimismo, se
planteó a la autoridad otorgar la opción para que las personas morales paguen
el impuesto que les resulte a cargo en la declaración anual hasta en seis
parcialidades, sin necesidad de requerir autorización y sin la obligación de
garantizar el interés fiscal, facilidad que actualmente se otorga en términos
de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, exclusivamente a las personas físicas.
También se
sugirió ampliar el plazo que prevé la regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2020 para solicitar la devolución del ISR de las personas físicas a
través del Sistema Automático de Devoluciones durante todo el ejercicio fiscal
de 2020.
Otra medida
que beneficiaría a los contribuyentes es diferir hasta el 31 de julio de 2020
la presentación de los pagos provisionales, tanto de personas morales como de
personas físicas, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020.
En más,
Prodecon dijo que tomando en cuenta que para la presentación del recurso de
revocación resulta indispensable la utilización de la e-firma y que existen
casos en los que a los contribuyentes ya se les venció el certificado de la
e-firma, aunado a que se encuentran saturadas las citas para la renovación de
dicho implemento, se sugiere suspender los plazos para la interposición de ese
medio de defensa.
Los servicios
de Prodecon están disponibles para los pagadores de impuestos a través del
correo electrónico atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx; vía telefónica: 55
1205-9000 en Ciudad de México y 800 611 0190 Lada sin costo en el interior del
país, así como en el chat en línea en www.prodecon.gob.mx.