Pide Segob no aplicar cárcel a personas que violen cuarentena

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Lunes 04 de Mayo de 2020 5:46 pm
+ -El llamado se hizo luego de que el congreso de Querétaro aprobó castigar con cárcel a las personas contagiadas de Covid-19 que no respeten la cuarentena.
La Secretaría
de Gobernación (Segob) pidió no aplicar medidas carcelarias para enfrentar la
emergencia sanitaria por Covid-19 porque es una medida que calificó de
"desproporcional".
El llamado se
hizo luego de que el congreso de Querétaro aprobó modificaciones al Código
Penal de dicha entidad para castigar con 4 a 6 años de cárcel a las personas
contagiadas de Covid-19 que no respeten la cuarentena; y de 3 a 5 años por
desobedecer medidas de las autoridades de salud o de protección civil
decretadas durante la emergencia sanitaria.
"No se
puede imponer el resguardo domiciliario mediante sanciones penales, ya que es
una medida desproporcional que podría llegar a ser declarada inconstitucional
por las autoridades competentes. El derecho penal debe usarse como derecho
límite, cuando otras medidas menos lesivas no funcionen para lograr el objetivo
planteado", expresó el subsecretario de Derechos Humanos, Población y
Migración, Alejandro Encinas Rodríguez.
La
determinación de Querétaro no es la primera de este naturaleza que toman los
gobiernos estatales. El de Yucatán, por ejemplo, dio a conocer en marzo pasado
que en la entidad se podría castigar hasta con tres años de cárcel a las
personas con síntomas o diagnóstico confirmatorio de Covid-19 que no acaten las
medidas de aislamiento para evitar contagios.
También se
aprobó cárcel de 3 a 5 años para las personas que amenacen o violenten a los
servidores públicos en ejercicio de sus funciones, en especial contra
trabajadores de salud, policías y de protección civil; también de 3 a 6 años a
quienes convoquen y/o participen en saqueos, robos "y actos similares";
y se aumentaron las penas para los delitos de riesgo de contagio y omisión de
auxilio.
En la misma
reforma, el congreso queretano aprobó un aumento en las penas y la adición de
otros delitos no relacionados con el combate a la pandemia; por ejemplo, el
artículo 289 prevé 2 a 5 años de prisión a las personas que obstruyan obras o
trabajos públicos, con la agravante de 4 a 6 años si participan varias
personas.
“La suma de
estos delitos, redactados de forma poco clara y amplia, violan los principios
de legalidad y seguridad jurídica. Asimismo, no son proporcionales, al usar de
forma desmedida sanciones privativas de la libertad para conseguir objetivos
que podrían obtenerse con sanciones menos restrictivas, como las
administrativas en contra de establecimientos, o incentivos positivos que
regulen la conducta humana”.