Construcción, minería y sector automotriz podrán reiniciar operaciones antes del 1 de junio
Viernes 15 de Mayo de 2020 11:13 am
+ -Las industrias podrán arrancar operaciones antes del 1 de junio, en caso de cumplir con los protocolos de seguridad establecidos
La Secretaría de Salud modificó el acuerdo con el que se
establece la estrategia para la reapertura de las actividades sociales,
educativas y económicas, con lo que las empresas de los nuevos sectores
esenciales, como de la industria de la construcción, la minería y la referente
a la fabricación de equipo de transporte, podrán arrancar operaciones antes del
1 de junio, en caso de cumplir con todos los protocolos de seguridad.
En un acuerdo publicado este 15 de mayo en el Diario Oficial
de la Federación (DOF), se estableció la modificación de los “numerales
Segundo, fracción ii) y Cuarto del Acuerdo por el que se establece una
estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y
económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar
semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de
actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones
extraordinarias”, publicadas el jueves 14 de mayo.
POR LO ANTERIOR, EL
ARTÍCULO CUARTO DEL ACUERDO QUEDA DE LA SIGUIENTE FORMA:
“Se establece como
acción extraordinaria que las actividades de la industria de la construcción,
la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, serán
consideradas como actividades esenciales.
Las empresas que se dediquen a las actividades a que se
refiere el párrafo anterior, podrán iniciar labores el 1 de junio de 2020, para
lo cual deberán observar lo siguiente:
I. El periodo de preparación inicia el 18 de mayo de 2020
Para efectos de lo anterior, las empresas o industrias
dedicadas a las actividades consideradas como esenciales, deberán presentar
protocolos de seguridad sanitaria acordes con los lineamientos generales que
dispongan las secretarías de Salud, de Economía y del Trabajo y Previsión
Social;
II. La presentación, aplicación y aprobación de los
protocolos, a los que se refiere la fracción anterior podrá darse al mismo
tiempo que se lleven a cabo las medidas de preparación para la entrada en
operación de las empresas;
III. El plazo comprendido del 18 de mayo al 1 de junio de
2020, es el tiempo en el que se llevará a cabo el proceso de establecer los
protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria en las empresas de acuerdo con
los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que publique la
Secretaría de Salud, en coordinación con las secretarías de Economía y del
Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro
Social;
IV. Si el proceso se logra concluir y se aprueba antes del 1
de junio de 2020, la empresa o industria correspondiente podrá dar inicio a sus
operaciones, y
V. Se aclara que se trata de un acuerdo de buena voluntad;
sin embargo, si no se cumple se procederá a la clausura de las empresas o
industrias que pongan en riesgo la salud de sus trabajadores.
En el caso de las empresas de la industria automotriz y de
autopartes dedicadas a la exportación, además de lo señalado en las facciones
anteriores, deberán aplicar los protocolos que se requieran en los países de su
origen”, señaló el acuerdo.