PAN denuncia a AMLO ante el INE por dar a conocer el BOA
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Sábado 13 de Junio de 2020 1:01 pm
+ -En su queja, explica que en su conferencia de prensa matutina el Presidente “está actuando de manera parcial a favor de su partido y proyecto de go-bierno, pues busca incidir en la opinión pública”.
El grupo
parlamentario del PAN en la Cámara de Diputados denunciaron ante el Instituto
Nacional Electoral (INE) contra el presidente, Andrés Manuel López Obrador y el
vocero presidencial, Jesús Ramírez Cuevas, por dar a conocer y distribuir un
documento atribuido al BOA, Bloque Opositor Amplio, que es un grupo
supuestamente contrario al gobierno Federal y en el que se señalan al
blanquiazul, como parte del mismo, violando el artículo 134 de la Constitución.
Esta queja,
interpuesta por la diputada Marcela Torres Peimbert, fue hecha a fin de preservar
el orden constitucional y legal, pues "Es evidente la violación al
artículo 134, lo anterior en virtud de que las estrategias de los partidos
políticos, independientemente de la veracidad del documento presentado, no
deben ser motivo de la propaganda gubernamental, a favor o en contra",
dijo la legisladora panista.
En su queja,
el PAN explica que en su conferencia de prensa matutina, el Presidente
"está actuando de manera parcial a favor de su partido y proyecto de
gobierno, pues busca incidir en la Opinión Pública a través de una estrategia
que genere empatía en el electorado, al ver confabulado una estrategia de la
oposición para dañarlo", acusó la diputada federal, Marcela Torres.
AMLO dice que
se divierte al dar a conocer planes como el BOA
Marcela
Torres, argumentó que la causa de la presente queja consiste en que, sin
importar la veracidad o procedencia del documento, los dichos y las acciones
del Presidente influirán determinantemente en las elecciones del próximo año,
violentando tanto el principio de imparcialidad como las directivas
constitucionales que debe seguir toda propaganda gubernamental.
"El
orden jurídico electoral no es de cumplimiento voluntario, sino de carácter
obligatorio y su incumplimiento debe traer consigo consecuencias jurídicas que
deben ser aplicadas por parte de las autoridades Electorales".
Sin embargo,
México es Estado Constitucional Democrático de Derecho, el cual cuenta con un
entramado jurídico que enarbola diversos principios, entre los cuales destacan
los electorales. La definición de estos principios y su respeto por parte de
las instituciones y los actores políticos de nuestro país tienen, entre otros
fines, el de garantizar que las contiendas sean equitativas, destaca el texto
interpuesto.
En la queja
que fue entregada en las Oficinas del INE y en donde la titular de la misma fue
Marcela Torres, en su carácter de diputada federal de Acción Nacional, se
anexaron pruebas de los dichos y descalificaciones constantes del Presidente.
Ante ello, se pide sancionar, conforme a derecho corresponda, la violación del
artículo 134 Constitucional, por parte del Presidente de México y el vocero del
Gobierno de la República.
Los
legisladores del PAN destacaron las constantes descalificaciones a los líderes
de los partidos políticos con comentarios que están encaminados a llamar a
favor del voto, violando también el principio de imparcialidad y utilizando
recursos públicos y propaganda gubernamental para hacer resonarlos. La equidad
de las contiendas electorales se encuentra en riesgo, ante la reiterada
violación del artículo 134 Constitucional.
El artículo
134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
"Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios,
así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo momento la
obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su
responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos
políticos".
Pese a ello,
la estrategia de comunicación del Gobierno Federal se ha centrado en la
realización de ruedas de prensa matutinas, mismas que fueron denominadas
"las mañaneras". Estas se realizan con recursos públicos y por lo
tanto son consideradas propaganda gubernamental.
En ese
sentido, la propaganda gubernamental debe, según nuestro orden constitucional,
tener parámetros específicos, mismos que se establecen en párrafo octavo, del
artículo 134: "La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación
social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos,
las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente
de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines
informativos, educativos o de orientación social."
Asimismo, el
artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
establece:
Constituyen
infracciones a la presente Ley de las autoridades o los servidores públicos,
según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales;
órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal;
órganos autónomos, y cualquier otro ente público: El incumplimiento del
principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución,
cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos
políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los
procesos electorales.
Durante los
procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de
comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del
artículo 134 de la Constitución.
La queja
interpuesta fue firmada por integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de
Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, todos además,
son miembros del Grupo Anticorrupción (GAC): María Marcela Torres Peimbert,
Ernesto Ruffo Appel, Gloria Romero León, Josefina Salazar Báez, Éctor Jaime
Ramírez Barba, Juan Carlos Romero Hicks, Ma. de los Ángeles Ayala Díaz, Jorge
Arturo Espadas Galván, Ma. Eugenia Espinoza Rivas, Alejandra García Morlan,
Saraí Núñez Cerón, Pilar Ortega Martínez, Verónica Sobrado Rodríguez, Patricia
Terrazas Baca.