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Invalida SCJN artículo que limita bloqueos y plantones en Colima



Martes 16 de Junio de 2020 12:35 pm

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El artículo 20 proponía infracciones para quien impidiera o estorbara de cualquier forma el uso de la vía pública; transgrede el derecho a la libre expresión, asociación y reunión, dicen los ministros

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones de la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios, debido a que violentan la libertad de expresión.
En sesión virtual, los ministros abordaron las acciones de inconstitucionalidad promovidas en 2018 por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de la ley local.
La Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado fue aprobada por la 58 Legislatura, en febrero de 2018, a iniciativa del diputado independiente Nicolás Contreras Cortés.  
Los integrantes del pleno de la SCJN determinaron que el artículo 20, fracción II de la legislación impugnada, transgrede los derechos a la libertad de expresión, asociación y de reunión.
En tal artículo se imponía una infracción a quien impidiera o estorbara de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello.
Por el contrario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el artículo 18, fracción III de la misma ley, en el que se sanciona la producción de ruidos que notoriamente atenten contra la tranquilidad o salud de las personas.
Los ministros consideraron que la norma está redactada en términos genéricos, por lo que no debe sancionarse cualquier tipo de ruido, sino los que resulten notablemente irritables y que no encuentren justificación en su producción, con lo cual no se vulneraba el principio de taxatividad.
El pleno de la Corte explicó que el principio de taxatividad en materia penal, por el cual, el legislador debe precisar con exhaustividad las conductas infractoras, no es aplicable con toda su dureza en el derecho administrativo sancionador.

Mario Alberto SOLÍS ESPINOSA



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