Cargando



Prohíbe Congreso publicar videos y fotos de homicidios



Miércoles 24 de Junio de 2020 8:48 am

+ -

Entró en vigor la “Ley Ingrid” para Colima; prohíbe filmar, fotografiar y publicar o compartir escenas del crimen, así como imágenes de cadáveres


A partir de la entrada en vigor de la reforma al Código Penal del Estado de Colima, se castigará hasta con 7 años de prisión a quien difunda, publique o comparta fotos o videograbaciones de un cadáver o del lugar del asesinato.
El fin de semana, las modificaciones legales aprobadas por el Congreso del Estado fueron publicadas en el Periódico Oficial El Estado de Colima, por lo que ya se encuentran vigentes y son aplicables a todos los ciudadanos.
La modificación legal es conocida como “Ley Ingrid”, dado que en la Ciudad de México se elaboró y aprobó una norma idéntica, tras el asesinato y exposición pública del cuerpo de Ingrid Escamilla.
En Colima, se adicionó el artículo 240 Bis al Código Penal del Estado, para que se castigue “a quien indebidamente difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos o instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos relacionados con un hecho que la ley señala como delito, con una pena de 3 a 6 años de prisión.
Así como una multa por un importe equivalente de 50 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.
Añade que “si se trata de imágenes, audios o videos de cadáveres o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, la pena de prisión será de 4 a 7 años y la multa, de 70 a 130 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.
Menciona el nuevo artículo que “tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, la pena de prisión será de 4 a 8 años y la multa, de 80 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.
Indica que “si el delito es cometido por persona servidora pública integrante de alguna institución policial, de procuración o impartición de justicia, se impondrá de 4 a 8 años de prisión y multa de 80 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.
Respecto a la entrada en vigor de estas disposiciones, la iniciadora de la propuesta, la diputada Ana Karen Hernández, enfatizó que tiene la intención de garantizar la protección de las víctimas; con este tipo penal se protege a las personas de la inmediata exposición ante los medios”, dijo.

Mario Alberto SOLÍS ESPINOSA



2019 Vistas