Ordenan a IMSS hacer pública terminación de contrato con empresa
Foto Internet
Jueves 02 de Julio de 2020 5:51 pm
+ -El IMSS debe hacer públicos los elementos considerados para la terminación anticipada de contrato con Grupo Moravi, S.A de C.V., empresa especializada en la distribución de materiales médicos.
Por decisión
unánime de los miembros del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe hacer públicos los elementos
considerados para la terminación anticipada de contrato con Grupo Moravi, S.A
de C.V., empresa especializada en la distribución de materiales médicos.
Esto tras el
pedimento de un particular, quien solicitó al IMSS la evidencia documental de
que se cumplió con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público en la rescisión de contrato al Grupo Moravi, S.A. de C.V.
Sin embargo,
el Seguro Social declaró inexistente la información solicitada, argumentando
que el 8 de noviembre de 2017 dio por terminado anticipadamente el contrato con
la sociedad mercantil.
El particular
inconforme interpuso un recurso de revisión ante el órgano garante, pues señaló
que el IMSS estaba obligado a notificar al Órgano Interno de Control sobre la
rescisión de contrato o terminación anticipada.
En su defensa
el IMSS indicó que la rescisión y la terminación anticipada de contrato son dos
figuras jurídicas distintas.
El
comisionado presidente del Inai, Francisco Javier Acuña Llamas, fue el encargado
de presentar el asunto ante el Pleno, quien detalló que, en este caso, "el
contrato no concluyó por rescisión administrativa, sino por otra figura que se
llama terminación anticipada; de eso se valió el IMSS para decir que era
inexistente la información, y no podía dar lo que se pidió, porque el contrato
no terminó con rescisión".
Agregó que la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece
que se podrá dar por terminado anticipadamente un contrato cuando se determine
la nulidad de los actos que le dieron origen.
Cabe señalar
que el particular solicitó evidencia de que se cumplió con el proceso de
notificar a la Secretaría de la Función Pública (SFP) por la presunta comisión
de una infracción; en este caso, el IMSS señaló que no se cuenta con evidencia
de la existencia de infracción con motivo de la terminación del contrato, pues
no hubo aviso al Órgano Interno de Control.
"La
rescisión administrativa es porque hay un incumplimiento del proveedor a la
autoridad contratante. Aquí sostiene el IMSS que no hubo un acta por rescisión,
porque no hubo un incumplimiento que lo hubiera ameritado", concluyó Acuña
Llamas.
Acuña Llamas
precisó que la inexistencia de los documentos sobre un aviso al Órgano Interno
de Control con motivo de la terminación del contrato debe formalizarse ante el
Comité de Transparencia. Por ello, solicitó al Pleno del Inai modificar la
respuesta del IMSS y le instruyó precisar los elementos para acreditar la
terminación anticipada del contrato con el Grupo Moravi.