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Ordenan a IMSS hacer pública terminación de contrato con empresa



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Jueves 02 de Julio de 2020 5:51 pm

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El IMSS debe hacer públicos los elementos considerados para la terminación anticipada de contrato con Grupo Moravi, S.A de C.V., empresa especializada en la distribución de materiales médicos.


Por decisión unánime de los miembros del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe hacer públicos los elementos considerados para la terminación anticipada de contrato con Grupo Moravi, S.A de C.V., empresa especializada en la distribución de materiales médicos.

Esto tras el pedimento de un particular, quien solicitó al IMSS la evidencia documental de que se cumplió con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en la rescisión de contrato al Grupo Moravi, S.A. de C.V.

Sin embargo, el Seguro Social declaró inexistente la información solicitada, argumentando que el 8 de noviembre de 2017 dio por terminado anticipadamente el contrato con la sociedad mercantil.

El particular inconforme interpuso un recurso de revisión ante el órgano garante, pues señaló que el IMSS estaba obligado a notificar al Órgano Interno de Control sobre la rescisión de contrato o terminación anticipada.

En su defensa el IMSS indicó que la rescisión y la terminación anticipada de contrato son dos figuras jurídicas distintas.

El comisionado presidente del Inai, Francisco Javier Acuña Llamas, fue el encargado de presentar el asunto ante el Pleno, quien detalló que, en este caso, "el contrato no concluyó por rescisión administrativa, sino por otra figura que se llama terminación anticipada; de eso se valió el IMSS para decir que era inexistente la información, y no podía dar lo que se pidió, porque el contrato no terminó con rescisión".

Agregó que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que se podrá dar por terminado anticipadamente un contrato cuando se determine la nulidad de los actos que le dieron origen.

Cabe señalar que el particular solicitó evidencia de que se cumplió con el proceso de notificar a la Secretaría de la Función Pública (SFP) por la presunta comisión de una infracción; en este caso, el IMSS señaló que no se cuenta con evidencia de la existencia de infracción con motivo de la terminación del contrato, pues no hubo aviso al Órgano Interno de Control.

"La rescisión administrativa es porque hay un incumplimiento del proveedor a la autoridad contratante. Aquí sostiene el IMSS que no hubo un acta por rescisión, porque no hubo un incumplimiento que lo hubiera ameritado", concluyó Acuña Llamas.

Acuña Llamas precisó que la inexistencia de los documentos sobre un aviso al Órgano Interno de Control con motivo de la terminación del contrato debe formalizarse ante el Comité de Transparencia. Por ello, solicitó al Pleno del Inai modificar la respuesta del IMSS y le instruyó precisar los elementos para acreditar la terminación anticipada del contrato con el Grupo Moravi.

El Universal



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