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Exime TEPJF a Mario Delgado de amonestación por precampaña



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Miércoles 15 de Julio de 2020 5:25 pm

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El coordinador de los diputados de Morena fue acusado de realizar actos anticipados de proselitismo interno en el proceso de relevo de dirigencia de Morena, en julio de 2019.

De manera unánime los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocaron la sanción de amonestación pública que había sido impuesta por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHyJ) de Morena al coordinador de los diputados federales de ese partido, Mario Delgado Carrillo.

Delgado fue acusado de realizar actos anticipados de proselitismo interno en el proceso de relevo de dirigencia de Morena, por la presentación hace un año, en julio de 2019, de la consulta “12 desafíos de Morena” y la página web consultamorena.org, donde dijo que buscaría conocer el sentir de la militancia sobre las necesidades de ese partido.

De acuerdo al quejoso Tonatiuh Heriberto Andrade Rivero, el diputado de Morena hizo despliegue de una campaña electoral, pues diversos medios de comunicación dieron cuenta de las aspiraciones de Delgado a la dirigencia nacional y además acusó que con esa conducta el morenista atentó contra la organización del partido.

La denuncia de agosto de 2019 fue resuelta en mayo pasado por la CNHyJ de Morena, que consideró que sí se acreditaban las irregularidades en que habría incurrido Delgado Carrillo, por lo que lo sancionó con una amonestación pública.

Según el órgano de justicia partidaria si hubo un atentado contra la organización de Morena por la difusión y respaldo a la consulta, pues confundió a la militancia respecto a si estaba avalada o no por los órganos estatutarios, “y debió ser resultado de un proceso deliberativo al interior del órgano de la dirección nacional”.

Pero la sanción de amonestación pública que se impuso como consecuencia fue revocada.

De acuerdo a los magistrados las expresiones de Delgado en el evento denunciado fueron en ejercicio de su libertad de expresión y están amparadas por “presunción de espontaneidad”.

El Universal



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