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Sancionarán a quienes desacaten medidas sanitarias



Miércoles 15 de Julio de 2020 12:00 am

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Ante la indolencia de una parte de la población, propone la Secretaría de Salud endurecer acciones anti Covid-19


El Gobierno del Estado dio a conocer que ante el aumento desproporcionado del virus del Covid-19 en la población colimense, se hace necesario tomar medidas adicionales a las ya implementadas.
El objetivo es detener esta expansión, y con ello evitar el colapso del sistema de Salud estatal.
Ante ello, el titular del Poder Ejecutivo del Estado y presidente del Consejo Estatal de Protección Civil emitió un acuerdo con medidas adicionales para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-Cov-2 en el estado, el cual, podría ser modificado en los términos correspondientes o incluso, no aprobarse.

Se ratifican las medidas preventivas publicadas, con particular énfasis a toda persona con factor de riesgo como lo son mayores a 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio (estado post parto).

Lo mismo menores de 5 años o con diagnóstico de hipertensión arterial descontrolada, diabetes mellitus descontrolada, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática.
Los anteriores grupos de personas deberán mantener un resguardo domiciliario, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.
Es obligatorio el uso correcto de cubrebocas (cubriendo nariz y boca) para todas las personas que se encuentren en espacios públicos y privados, tales como la vía pública, edificios, transporte y en todo los lugares y recintos en el territorio del estado.
El artículo segundo del acuerdo señala que se reiteran las prácticas que se deben observar obligatoriamente en todos los lugares o recintos:
No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 20 personas; lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o utilizar gel alcoholado al 70 por ciento.
Estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo); usar el cubrebocas correctamente.
No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia); todas las demás medidas de sana distancia vigentes emitidas por la Secretaría de Salud.
En el artículo tercero se considera justificada la presencia en vía pública sólo por motivos de fuerza mayor, en los siguientes casos:
Traslados para compra de medicamentos, compra de alimento, a unidades de atención médica públicas o privadas.
Traslado a centros de refugio o instituciones públicas o privadas de asistencia social, a instalaciones de seguridad pública, Protección Civil, procuración y administración de justicia e instituciones consideradas esenciales para la protección de la persona, familia, bienes, o protección de quien, conforme a la ley, esté obligado a cuidar y proteger a las consideradas vulnerables.
También los traslado a los centros de trabajo.
A la persona que se detecte circulando sin cubrebocas y que no se encuentre realizando alguna de las actividades señaladas en las fracciones anteriores, la Policía Estatal o Municipal la conminará para que regrese a su domicilio.
En caso de que se rehúse a hacerlo, se les aplicarán las sanciones previstas en el artículo cuarto del acuerdo.
Precisamente, ese artículo señala que los establecimientos comerciales y personas que incumplan con lo estipulado por el presente acuerdo y los previamente publicados, les serán impuestas las sanciones establecidas en los artículos 416, 417 y demás relativos de la Ley General de Salud.
Eso, de conformidad a los procedimientos previstos por la misma, así como sus correlativos de la Ley de Salud del Estado de Colima.
El artículo quinto dice que los elementos de Seguridad Pública estatales y municipales realizarán actividades de vigilancia e inspección con el fin de asegurar el cumplimiento del presente acuerdo.
Agrega que deberán informar a la población sobre la importancia de cumplir con lo previsto en éste, así como de las sanciones a las que se pueden hacer acreedores de no acatarlo o ser reincidentes.
El artículo sexto dice que las medidas previstas en el presente Acuerdo deberán ejecutarse con respeto irrestricto a los Derechos Humanos.
El transitorio señala que el documento fue dado en la Residencia del Poder Ejecutivo del estado de Colima, el día 13 de julio del año 2020.
“El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Colima.
Segundo: Se entiende por actividades esenciales y no esenciales las clasificadas así por el “Plan de reapertura gradual de actividades sociales, educativas y económicas para el estado de Colima tras la emergencia generada por el virus SARS-CoV2”, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Colima, el día 6 de junio de 2020.

ES POR INDOLENCIA DE ALGUNOS: SALUD
La secretaria de Salud del Gobierno del Estado, Leticia Delgado Carrillo, anunció que se propuso al pleno del Comité Estatal de Seguridad en Salud la obligatoriedad de diversas medidas para que no colapse el sistema de Salud en la entidad.
Durante la rueda de prensa virtual de ayer, dijo que ante la indolencia con que ha actuado una buena parte de la población del estado ante la pandemia, se propusieron medidas adicionales que lleven a recuperar la disciplina en prevención entre los ciudadanos.
Indicó que conjuntamente con el gobernador José Ignacio Peralta Sánchez, se propuso agregar nuevas medidas para hacer obligatorio el cumplimiento del semáforo epidemiológico.

Hugo RAMÍREZ PULIDO/Hugo VELÁZQUEZ ROQUE



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