Gobernador envía iniciativa al Congreso para hacer obligatorio el uso de cubrebocas
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Martes 04 de Agosto de 2020 9:45 pm
+ -También contempla sanciones para quienes no acaten.
El
gobernador, José Ignacio Peralta Sánchez, envió a consideración de la LIX
Legislatura, la Iniciativa de Decreto en la que se establece, entre otras
cosas, el uso obligatorio de cubrebocas como medida de prevención para evitar
la propagación del Covid-19 en el Estado de Colima.
La presente
Ley que regula el uso de cubrebocas y demás medidas para prevenir la
transmisión de la enfermedad provocada por el virus SARS- CoV-2 (Covid-19) en
el Estado de Colima es de orden público y de observancia general en el
territorio del Estado de Colima.
Tiene como
objeto establecer como medida de preservación y cuidado a la salud pública el
uso obligatorio de cubrebocas en las personas, así como otras medidas para
prevenir la transmisión y riesgos de contagio del virus SARS-CoV-2, durante el
tiempo que permanezca la emergencia sanitaria
ocasionada por dicha pandemia y hasta que la autoridad sanitaria estatal
declare oficialmente su conclusión.
El titular
del Ejecutivo especificó que la obligatoriedad de usar cubrebocas no sustituye
las medidas adicionales dictadas por la autoridad sanitaria como es el
resguardo domiciliario y solo salir por razones esenciales o de emergencia.
También,
dijo, que continúa la medida de sana distancia de dos metros de otras personas,
las recomendaciones de que al toser o estornudar cubrirse con el ángulo interno
del brazo, el evitar tocarse la nariz, la boca, los ojos y cara en general y
lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente, así como usar gel
antibacterial y demás medidas sanitarias que haya emitido o emita la autoridad
sanitaria correspondiente.
El mandatario
estatal puntualizó que se establece como obligatorio el uso de cubrebocas para
la población en general que se encuentre en entornos y situaciones públicos,
donde no se puedan aplicar medidas de contención como el distanciamiento
físico; para las personas que tengan más de 60 años; para aquellas con
enfermedades cardiovasculares o diabetes sacarina, neumopatía crónica, cáncer,
enfermedad cerebrovascular, inmunodepresión; así como personas con cualquier
síntoma indicativo de Covid-19.
El gobernador
puntualizó que cuando alguna persona se rehúse a portar cubrebocas en los
términos señalados en este artículo o incurra en actos de violencia por este
motivo, la autoridad competente podrá aplicar las sanciones previstas en esta
Ley de conformidad al procedimiento que en ésta se señala, así como en lo
previsto por la demás normativa que resulte aplicable.
Destacó que
no deben usar cubrebocas, los menores de 2 años para evitar ahogamientos;
cualquier persona que tenga problemas para respirar y las que no puedan
quitarse el cubrebocas sin ayuda.
La iniciativa
también contempla las medidas a utilizar en oficinas públicas, en el transporte
público y en establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de
negocios o de servicios.
Indicó que
las autoridades sanitarias estatales y municipales, en coordinación y dentro
del ámbito de su competencia, serán las responsables de verificar el
cumplimiento de las medidas sanitarias previstas en los artículos 7, 8 y 9 de
esta ley.
Puntualizó
que las infracciones a esta Ley serán sancionadas administrativamente por las
autoridades sanitarias competentes, y en su caso, por el Juez Cívico
correspondiente, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean
constitutivas de delito.
Las sanciones
a las que se podrán hacer acreedoras las personas que incumplan con esta Ley,
contemplan amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o
definitiva, que podrá ser parcial o total y arresto hasta por treinta y 6
horas.
Cabe
mencionar que en caso de ser aprobada, la Ley entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, y a partir de
su publicación, las autoridades deberán realizar las medidas de difusión
necesarias, a fin de dar a conocer a la población los alcances de la misma.