Aprueba Congreso Ley de uso de cubrebocas por Covid-19
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Viernes 14 de Agosto de 2020 4:49 pm
+ -Las legisladoras y legisladores que integran la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Colima aprobaron por mayoría la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la
Las legisladoras
y legisladores que integran la LIX Legislatura del Congreso del Estado de
Colima aprobaron por mayoría la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas y demás
Medidas para Prevenir la Transmisión de la
Enfermedad
Provocada por el Virus Sars-Cov-2 (Covid-19) en el Estado de Colima.
La iniciativa
pretende establecer como medida de preservación y cuidado a la salud pública,
el uso obligatorio de cubrebocas en las personas, así como otras medidas para
prevenir la transmisión y riesgos de contagio de COVID-19, durante el tiempo
que permanezca la emergencia sanitaria.
Expusieron
que la Ley General de Salud establece que las Secretarías de los Estados tienen
la atribución en sus ámbitos de competencia de realizar actividades de
vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades
transmisibles.
Agregaron que
resolvieron viable la iniciativa pues la consideraron apropiada para atender la
contingencia sanitaria cumpliendo con la protección y defensa de los derechos
humanos. Asimismo, se salvaguardan los posibles impactos a grupos en situación
de especial vulnerabilidad.
Las
Comisiones Dictaminadoras realizaron siete modificaciones a la Iniciativa
presentada por el Gobernador del Estado de Colima, José
Ignacio
Peralta Sánchez, la primera de ellas es eliminar la obligatoriedad del uso de
cubrebocas en los vehículos de uso particular, quedando sólo en el transporte
público.
Otra
modificación es que las personas mayores de 60 años con enfermedades concominantes
(diabetes, hipertensión, obesidad, etc.) no tendrán la obligación de usar un
cubrebocas médicos, pero si utilizar cubrebocas higiénicos. En caso de las autoridades
detecten una persona con las características anteriores y sin cubrebocas
higiénico la autoridad sanitaria pueda facilitárselos gratuitamente, siempre
que se cuente disponibilidad presupuestal.
Para las
personas con alguna con alguna infección respiratoria, sus cuidadores y los
profesionales de la salud, estando en funciones deben usar cubrebocas médicos,
esto con el fin de que las autoridades les garanticen la entrega gratuita de
cubrebocas de esta categoría.
Se ampliaron
las medidas de prevención ante la contingencia sanitaria que atraviesa el
Estado dispuestas a las oficinas públicas, para que también se apliquen en las
oficinas privadas y en cualquier centro de trabajo.
En cuanto a
las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de esta ley, no sólo
se dispuso que fueran las autoridades sanitarias estatales y municipales, sino también
las administrativas.
En cuanto a
las sanciones se concluyó en suprimir dos tipos de sanciones, la relativa a la
clausura temporal o definitiva, parcial o total, de los establecimientos
comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicio, así como
el arresto hasta por treinta y seis horas.
Por lo que,
se determinó incluir un nuevo tipo de sanción, que consiste en la entrega de
material médico hasta por el equivalente a 25 Unidades de Medida y
Actualización, la cual se llevará en favor de la autoridad que haya impuesto
esta sanción. Esta sanción no podrá ser impuesta sin que previamente se haya
amonestado con apercibimiento al infractor.
Con respecto
a la multa, se modificó para que en lugar de consistir en el pago de una de
hasta 500 UMA´s sólo sea hasta por 25, cuyo destino será en beneficio del
Estado consiste en que la misma no podrá ser impuesta sin que previamente se
haya amonestado a la persona.
Las sanciones
y demás rubros que norman el uso del cubrebocas en el Estado de Colima entraran
diez días después de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Colima.