Presidenta municipal de Pineda, Oaxaca, ejerció violencia política contra regidora Rosa Aguilar: TEPJF
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Miércoles 26 de Agosto de 2020 7:53 pm
+ -La Sala Superior determinó que tendrá que dar vista a la Contraloría de Reforma de Pineda, Oaxaca, a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda.
La Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
resolvió que la presidenta municipal de Reforma de Pineda, Oaxaca, Araceli
García Hernández, cometió violencia política contra la regidora Rosa María
Aguilar Antonio, y evitó que tuviera participación en el interior del Gobierno
Local, porque invisibilizó y demeritó la función pública que le correspondía
desempeñar frente a la ciudadanía.
En sesión
virtual, los magistrados electorales analizaron que desde el 19 de marzo de
2019 el Tribunal Electoral de Oaxaca ordenó al ayuntamiento tomarle protesta a
la regidora debido a que el cabildo lo había omitido y en ese momento solicitó
asignarle un espacio físico, recursos humanos y materiales para poder desempeñar
su cargo, sentencia que fue cumplida hasta junio de ese año.
A pesar del
mandado del tribunal estatal, la presidenta municipal no convocó a Rosa María
Aguilar a las sesiones de cabildo y omitió realizar el pago de su salario, por
lo que el órgano electoral acreditó actos de violencia política por razón de
género.
Sin embargo,
en febrero de 2020 la presidenta municipal promovió un juicio en la Sala
Regional Xalapa que modificó la sentencia tras señalar que no se cometieron
actos de violencia política de género, pero ahora la Sala Superior le pide
modificar la sentencia.
Los
magistrados electorales federales determinaron que las omisiones de la
presidenta municipal contra la regidora, recaen en actos de agresión dirigidos
a violar su derecho político-electoral y confirma una violencia política
imputable a Araceli García tras afectar el ejercicio y desempeño del cargo, así
como demeritar el trabajo de la regidora.
La Sala
Superior determinó que tendrá que dar vista a la Contraloría del municipio de
Reforma de Pineda, Oaxaca, a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones
determine lo que en derecho corresponda.