Da Corte revés a “El Bronco”; avala sistema anticorrupción de NL
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Martes 01 de Septiembre de 2020 9:01 pm
+ -La Suprema Corte de Justicia de la Nación indicó que el Congreso del estado no incurrió en violaciones al procedimiento legislativo cuando creó su sistema anticorrupción.
La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN), avaló el Sistema Anticorrupción creado
por el Congreso de Nuevo León y las reglas para su funcionamiento mismos que
fueron impugnados por el gobernador de la entidad, Jaime Rodríguez "El
Bronco".
El Pleno de
la Corte indicó que el Congreso local no incurrió en violaciones al
procedimiento legislativo cuando creó su sistema anticorrupción.
Además,
reconoció la facultad del Legislativo de Nuevo León para crear leyes
anticorrupción y en materia de responsabilidades administrativas así como la
del Comité de Selección del Sistema Anticorrupción local para nombrar a los
integrantes del Comité de Participación Ciudadana de dicho sistema, también
como para participar en el procedimiento de designación del Auditor General, el
Fiscal General de Justicia, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción,
el Fiscal Especializado en Delitos Electorales y el Magistrado de la Sala
Especializada en Materia de Responsabilidad Administrativa.
También avaló
el procedimiento de designación del Magistrado de la Sala Especializada, del
Fiscal General y de los Fiscales Especializados; y la regulación del Ministerio
Público y de la Fiscalía General.
Sin embargo,
los ministros ordenaron al Congreso local a pronunciarse sobre la iniciativa de
reforma presentada por "El Bronco" al sistema normativo que regulaba
la entonces Procuraduría General de Justicia de Nuevo León (en 2017).
"Con el
silencio del Poder Legislativo se generó una violación a los principios de
legalidad y división de poderes, establecidos en los artículos 16, 41 y 116 de
la Constitución General", señalaron los ministros.
Invalidó la
facultad del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción local para emitir
resoluciones vinculantes, por considerarla excesiva y carente de equivalencia
en el Sistema Nacional Anticorrupción.
Así como la
disposición en la que el Auditor General del Estado sería designado por la
votación de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura local,
pues la Constitución federal establece que esa elección debe realizarse con la
votación de dos terceras partes de los miembros presentes de las legislaturas
locales.
También
invalidó la extensión de los alcances de la extinción de dominio por
considerarla contraria a la Constitución federal.