Alimento para mascotas no puede ser deducible de impuestos: SCJN
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Miércoles 02 de Septiembre de 2020 6:22 pm
+ -La Suprema Corte de Justicia de la Nación indicó que el IVA debe aplicarse por igual sobre cualquier acto de comercio con el alimento para mascotas y que no debe haber distinciones cuando se trata de asociaciones civiles.
La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que la comida para mascotas no
puede ser deducible de impuestos ni siquiera para las asociaciones protectoras
de animales que se dedican a albergar a estos animalitos.
Durante la
sesión de la Primera Sala de la Corte, los ministros indicaron que el IVA debe
aplicarse por igual sobre cualquier acto de comercio con la comida para
mascotas y que no debe haber distinciones cuando se trata de asociaciones
civiles.
"Lo
contrario llevaría al extremo de suponer que el Estado deberá soportar la carga
económica de cualquiera que decida conformar una asociación o sociedad civil
sin ánimo de lucro, sólo por la falta de recursos para su sostenimiento",
señala la resolución avalada por la Primera Sala.
El asunto
derivó de un amparo tramitado por Pergatuzzo, una asociación civil que indicó
que se dedica a albergar animales, actividad "altruista, sin fines de
lucro y en beneficio de la sociedad", razón por la que continuamente
adquiere alimento para mascotas, razón por la que debía quedar exenta del pago
del 16% del IVA con el que se gravan estos productos.
La Corte
indicó que las excepciones a la aplicación del IVA únicamente proceden para
alimentos básicos de consumo humano, no así a los procesados, importados o
considerados de lujo ni para las mascotas.
Pergatuzzo es
la asociación que difundió en redes sociales la carta de un niño que dejó en el
albergue a su perro, llamado Simón, porque su papá no lo dejaba tenerlo en su
casa y le pegaba al can.