Ofrece IMSS ayuda para gastos de funeral
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Jueves 10 de Septiembre de 2020 5:31 pm
+ -El Instituto Mexicano del Seguro Social ofrece la prestación de ayuda para gastos de funeral al familiar del asegurado o pensionado que ha perdido la vida.
El Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece la prestación de ayuda para gastos de
funeral al familiar del asegurado o pensionado que ha perdido la vida.
Esta ayuda se
entrega en efectivo por concepto de gastos de funeral de un asegurado o
pensionado, preferentemente familiar de éste. La prestación se determina al
considerar dos veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización
(UMA) que corresponda a la fecha de fallecimiento, cuyo valor actual
representa 5 mil 282.30 pesos.
Así lo dio a
conocer, Erika Yesenia Ibarra Corona, jefa del Departamento de Supervisión de
Prestaciones Económicas en la Oficina de Representación Colima del IMSS, quien
refirió que esta prestación se otorga preferentemente a un familiar o
beneficiario derivado del fallecimiento de un trabajador asegurado o pensionado
del Instituto.
El
beneficiario recibe un apoyo económico para los gastos que se derivan de esta
situación; la vigencia para obtener la ayuda es durante todo un año, a partir
del deceso.
El trámite se
realiza de manera presencial en cualquier ventanilla de Prestaciones Económicas
en las Unidades Tramitadoras del IMSS: Unidades de Medicina Familiar (UMF)
No. 2 y 17 en Manzanillo, UMF No. 4 en Tecomán y UMF No. 19 en Colima, en
horario de atención de 08:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
Los
requisitos para tener derecho a la ayuda para gastos de funeral son:
•En caso de
fallecimiento de pensionado (a):
-Estar
vigente al momento del fallecimiento.
•En caso de
fallecimiento de asegurado (a):
-Tener
reconocidas 12 cotizaciones semanales en el seguro de enfermedades y maternidad
en los nueve meses anteriores al fallecimiento.
-Si el
fallecimiento fue derivado de un riesgo de trabajo, no se requieren semanas de
cotización.
La
documentación que debe de acompañarse a la solicitud es la siguiente:
•Identificación
oficial del interesado en original y copia fotostática.
•Documento
que contenga el número de seguridad social del asegurado o pensionado
fallecido.
•Copia
certificada del acta de defunción y copia fotostática.
•Cuenta
original de los gastos de funeral y copia fotostática.
•Clave Única
de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma, obtenida a través de
la página de Internet del Registro Nacional de Población.
•Aviso para
calificar probable riesgo de trabajo ST-1 o Aviso de atención médica inicial y
calificación de probable riesgo de trabajo ST-7, sólo en caso de defunción por
riesgo de trabajo.
•De fallecer
en un país con un idioma diferente al español, deberán presentar además
original y copia fotostática de la traducción correspondiente del acta de
defunción y de la cuenta original de los gastos de funeral, autorizada o
emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de
cualquier Entidad Federativa del territorio nacional.
•En cuanto al
certificado de defunción, si el país está dentro de la Convención de la Haya no
requiere apostilla; caso contrario, deberá estar certificado por la
representación diplomática o consular del Gobierno de México, quien valida la
autenticidad del documento (apostilla).
Para el cobro
de la ayuda para gastos de funeral, el interesado deberá presentarse en
cualquier sucursal de la institución bancaria que se indique en la clínica, con
la siguiente documentación:
•Volante de
pago, documento emitido por el Instituto.
•Identificación
oficial con fotografía (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional)
y copia fotostática, en su caso.
Para
concluir, Ibarra Corona sostuvo que esta prestación económica es garantizada
conforme a los artículos 64 y 104 de la Ley del Seguro Social, para beneficio y
apoyo a la población derechohabiente del IMSS.