Busca PRD crear registro de agresores sexuales de menores
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Viernes 02 de Octubre de 2020 8:05 pm
+ -La diputada Verónica Juárez señaló que al menos 6 de cada 10 niñas, niños y adolescentes de 1 a 14 años han experimentado al menos un método de violencia en su vida y que miles de casos, según cifras oficiales, terminan en asesinato.
La
coordinadora del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la Cámara de
Diputados, Verónica Juárez, presentó una iniciativa con la que busca crear un
Registro de Ofensores Sexuales contra la Infancia o la Adolescencia.
En su
reforma, la legisladora de Jalisco aseguró que a fin de ampliar la oportunidad
de reinserción social a quienes han purgado cárcel por algún delito, pero
preservando en todo momento la seguridad de niñas, niños y adolescentes en los
casos de quienes lo fueron por agresores sexuales, propuso eliminar la
"carta de antecedentes penales" como requisito para algún trámite o
para el acceso a algún empleo.
La diputada
perredista propuso reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley Nacional de
Ejecución Penal.
Para la
primera plantea crear el mencionado "Registro Nacional de Agresores
Sexuales en contra de Niñas, Niños y Adolescentes" y en la segunda propone
que la constancia de antecedentes penales se expida sólo cuando la soliciten
autoridades administrativas y judiciales competentes para fines de
investigación criminal, procesales o por requerimiento de autoridad judicial, o
para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada.
De aprobarse
esta reforma, se derogaría que esta constancia se expida como requisito para
ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previstos; para desempeñar
un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o cuando lo solicite alguna
embajada o consulado en México o de México.
En su
argumentación sobre la necesidad del "Registro Nacional de Agresores
Sexuales en contra de Niñas, Niños y Adolescentes", la legisladora
jalisciense señaló que al menos 6 de cada 10 niñas, niños y adolescentes de 1 a
14 años han experimentado al menos un método de violencia en su vida y que
miles de casos, según cifras oficiales, terminan en asesinato.
Sin embargo,
reconoció que, a pesar de la gravedad del fenómeno, al momento se conoce la
profundidad y recurrencia de los delitos sexuales contra ese sector poblacional
porque, al ocurrir en entornos familiares o cercanos a las víctimas, permanecen
ocultos, en tanto las acciones del Estado para su prevención y combate son muy
limitadas.
Por ejemplo,
el país carece de un registro nacional de casos de maltrato infantil reportados
a las distintas autoridades y éstas desconocen si los casos reportados a una
instancia son los mismos registrados en otra.
En
consecuencia, propone adicionar los artículos 121 Bis, 121 Ter y 121 Quáter de
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para crear el
mencionado "Registro Nacional de Agresores Sexuales en contra de Niñas,
Niños y Adolescentes".
Lo define
como "la base de datos del Sistema Nacional de Información en Seguridad
Pública que contiene, administra y controla los registros de las personas que
hubiesen sido condenadas mediante sentencia firme por algún delito de índole
sexual en contra de menores de edad que sea cometido en el ámbito de la
federación o de las entidades federativas".
Contendrá
hasta 16 tipos de datos, como los relativos a nombre y fecha de nacimiento del
sentenciado, sus sobrenombres, señas particulares, domicilios, teléfonos,
internets, redes sociales, trabajo, credencial de elector, pasaporte, licencia
de conducir, escolaridad, ADN (Ácido Desoxirribonucleico), ficha signaléctica,
sentencia condenatoria, delito por el que se le sentenció, antecedentes penales
y fotografía actualizada, entre otros.
Sólo estará
disponible para el personal que designe el Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública y por ningún motivo su contenido será público ni
relacionarse con algún otro registro mencionado en la misma Ley.
Prevé que las
personas sentenciadas por algún delito de índole sexual en contra de menores de
edad no podrán desenvolverse laboralmente en actividades que conlleven trato
con niñas, niños y adolescentes.
Por otra
parte -agregó Juárez Piña-, también el victimario o supuesto victimario llega a
ser víctima cuando, a pesar de purgar la pena, pagar su daño o estar apenas en
proceso penal -que al final podría concluir en declararlo inocente- respecto a
éstos u otros delitos, es linchado socialmente.
Así, por
ejemplo, si algún buscador de empleo tiene antecedentes penales por alguna
sentencia que ya cumplió o se niega a tramitar y presentar la constancia
respectiva, se le niega el empleo y con ello se le discrimina y violan su
privacidad, los Derechos Humanos, la Constitución, diversas leyes, tratados
internacionales, jurisprudencias y recomendaciones en la materia.
Para hacer
valer tales derechos y normas, Juárez Piña propuso precisamente reformar
incisos y fracciones del artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal,
para que la constancia relativa a los antecedentes penales sólo se expida
cuando la soliciten autoridades administrativas y judiciales competentes para
fines de investigación criminal, procesales o por requerimiento de autoridad
judicial o para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada.