SCJN avala que niño de 5 años de BC entre a una corrida de toros
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Miércoles 25 de Noviembre de 2020 5:20 pm
+ -La Segunda Sala concedió un amparo a los padres de un niño de cinco años que, aseguran, es aficionado a las corridas de toros; argumentan que este espectáculo forma parte de su cultura
La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el acceso de un menor de edad a
corridas de toros y otros espectáculos con animales, al resolver el recurso
presentado por una familia de Baja California.
Este
miércoles, los integrantes de la Segunda Sala concedieron, por mayoría de
votos, un amparo a los padres de un niño de cinco años que, aseguran, es
aficionado a las corridas de toros, para que puedan llevarlo a este tipo de
eventos.
Los ministros
avalaron el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa y declararon que la
reforma realizada en 2018, en la que el Congreso de Baja California prohibió
que los menores de edad entren a espectáculos públicos con animales como
corridas de toros, novilladas, festivales taurinos, charrerías, jaripeos,
rodeos, vaqueradas, entre otros, no está debidamente motivada.
La Corte
indicó que los diputados omitieron explicar en su reforma por qué la
prohibición establecida atiende al interés superior de la niñez y consideró que
no es posible impedir a los padres y a sus hijos asistir a estos espectáculos,
cuando forman parte de su cultura.
"No se
pueden menoscabar los derechos de los padres y de los menores de edad para
asistir a eventos o espectáculos que son parte de su cultura, sus tradiciones o
costumbres, sin que se acredite que efectivamente atiende al interés superior
de la niñez, pues como ya se mencionó, las sugerencias contenidas en las
observaciones del Comité de los Derechos del Niño y el informe de una
Fundación, no son suficientes para imponer la medida", señala la
resolución.
"Era
necesario llevar a cabo una valoración técnica o estudio científico que
demostrara si efectivamente es nocivo o perjudicial para el menor de edad
asistir a esos eventos, pues no basta con asociar la violencia extrema contra
los animales con la afectación al menor, si esto no se acredita, máxime que
como se indicó, la prohibición puede afectar la convivencia familiar atento a
sus costumbres y tradiciones", añade.
Los efectos
del amparo únicamente benefician a los quejosos, pero no a la población de Baja
California ni del país. Sin embargo, la resolución de la Segunda Sala de la
SCJN es un precedente.