Antes del 20 de diciembre patrones deben pagar el aguinaldo: Setcol
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Lunes 07 de Diciembre de 2020 4:50 pm
+ -Los trabajadores que tienen derecho a esta prestación deberán recibir un monto mínimo de 15 días de salario y esta prestación no puede ser intercambiada por días descansos, vales, despensas u otra forma de pago
El pago del
aguinaldo es un derecho irrenunciable que establece el Artículo 87 de la Ley
Federal del Trabajo (LFT) y debe pagarse antes del 20 de diciembre, informó el
director del trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Arturo
Vergara Chávez.
El
funcionario estatal detalló que de acuerdo a la LFT los trabajadores que tienen
derecho a esta prestación deberán recibir un monto mínimo de 15 días de salario
y esta prestación no puede ser intercambiada por días descansos, vales,
despensas u otra forma de pago.
Los
trabajadores que no hayan laborado todo el año o que hubieran dejado de hacerlo
en cualquier momento del mismo, tienen derecho a recibir la parte proporcional
que corresponda, el cual, debe pagarse al momento de recibir el finiquito.
Vergara
Chávez explicó que si bien, se trata de un derecho irrenunciable, no todos los
trabajadores tienen derecho a recibirlo, tal es el caso de los prestadores de
servicios que reciben pago por honorarios.
Agregó que el
aguinaldo sólo genera impuesto cuando supera las 30 Unidades de Medida y
Actualización (UMAS), es decir si el trabajador recibe más de 2 mil 606.4
pesos.
El director
del trabajo adelantó que aquellos empleadores que no cubran esta prestación de
fin de año, podrán ser sancionados con multas que van de las 50 a las 250 UMAs.
Invitó a la
población que tenga dudas relacionadas con esta prestación acudir en Colima a: avenida
Tecomán 673-B, Col. Luis Donaldo Colosio o llamar los teléfonos: 31231 27463 y
31231 29821; en Tecomán: Calle Zaragoza 187 altos o al teléfono: 313 324 19 04
y en Manzanillo al Complejo Administrativo de Seguridad Cuarto Modulo teléfono
314 138 17 45 de lunes a viernes a 9 de la mañana a 3 de la tarde.