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Aguinaldo, antes del 20 de diciembre



Martes 08 de Diciembre de 2020 8:34 am

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Los empleadores que no cubran esta prestación de fin de año podrán ser sancionados con multas que van de las 50 a las 250 UMA


El director del trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Arturo Vergara Chávez, señaló que el pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable que establece el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y debe pagarse antes del 20 de diciembre.
Por medio de un boletín de prensa, Vergara Chávez detalló que, de acuerdo a la LFT, los trabajadores que tienen derecho a esta prestación deberán recibir un monto mínimo de 15 días de salario.
Además, esta prestación no puede ser intercambiada por días descansos, vales, despensas u otra forma de pago.
Los trabajadores que no hayan laborado todo el año o que hubieran dejado de hacerlo en cualquier momento del mismo, tienen derecho a recibir la parte proporcional, el cual debe pagarse al momento de recibir el finiquito.
Arturo Vergara explicó que si bien se trata de un derecho irrenunciable, no todos los trabajadores tiene derecho a recibirlo, tal es caso de los prestadores de servicios que reciben pago por honorarios.
Agregó que el aguinaldo sólo genera impuesto cuando supera las 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, si el trabajador recibe más de 2 mil 606.4 pesos.
El director del trabajo adelantó que aquellos empleadores que no cubran esta prestación de fin de año, podrán ser sancionados con multas que van de las 50 a las 250 UMA.

Hugo VELÁZQUEZ ROQUE



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