CNDH debe demostrar inexistencia de datos en denuncia al ISSSTE: Inai

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Martes 15 de Diciembre de 2020 7:57 pm
+ -El pleno del INAI requirió a la CNDH un acta donde se compruebe que la información hecha por un solicitante no existe; la solicitud es en relación con el fallecimiento de la esposa del solicitante
La Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) debe emitir acta donde confirme la
inexistencia de los datos personales en una denuncia presentada contra un
hospital del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE) en Morelos, instruyó el Pleno del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).
Esto debido a
que un solicitante presentó ante la CNDH una solicitud de acceso a datos
personales, mediante la cual requirió que se le proporcionara la respuesta
recaída a una denuncia que presentó el 5 de diciembre de 2019, en contra de la
atención brindada por el Hospital Centenario de la Revolución Mexicana en Emiliano
Zapata Morelos, del ISSSTE, en relación con el fallecimiento de su señora
esposa.
La Comisión
informó que el expediente de queja requerido, en el que el solicitante tiene el
carácter de quejoso y agraviado, se encontraba en trámite, en etapa de integración,
por lo que, una vez que se contara con todos los elementos, se emitiría el
pronunciamiento que conforme a derecho corresponda.
El organismo
de Derechos Humanos alegó que las constancias que integran el expediente de
queja configuran información clasificada como reservada, con fundamento en el
artículo 110, fracción XI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, ya que su divulgación, dijo, puede vulnerar la conducción
de los procedimientos administrativos.
El caso fue
presentado por la ponencia de la comisionada Josefina Román Vergara, quien
advirtió que el agravio del solicitante, en cuanto a la clasificación de datos
personales solicitados es fundado. Sin embargo, la CNDH fundamentó su negativa
en una norma distinta a la aplicable al derecho de acceso a datos personales,
puesto que adujo como improcedente la clasificación de la información conforme
a la Ley Federal de Transparencia, negativa que no se encuentra contemplada en
la correspondiente Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados (LGPDPPSO).
La Comisión
no cumplió con el procedimiento previsto en la LGPDPPSO ya que no emitió, a
través de su Comité de Transparencia, una resolución en la que confirmara la
inexistencia de los datos personales requeridos por el particular, explicó
Josefina Román.
La
comisionada del Inai conminó a los responsables del tratamiento de datos
personales, a todos los sujetos obligados, a emitir respuestas apegadas a la
normatividad que rige la materia del derecho que el titular pretende ejercer,
con la finalidad de que se les brinde una atención expedita y eficaz.
Por este
motivo, el Pleno del Inai revocó la respuesta de la CNDH y le instruyó que
emita, por medio de su Comité de Transparencia, el acta en la cual confirme la
inexistencia de los datos personales solicitados.