Cargando



Primero de enero, día de descanso obligatorio



Domingo 27 de Diciembre de 2020 7:22 pm

+ -


La secretaria del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado, Esperanza Hernández Briceño, señaló que de acuerdo al Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el próximo primero de enero es día de descanso obligatorio, así como lo fue este 25 de diciembre, por esta razón quienes trabajen cualquiera de estas fechas deberán recibir el pago doble por ese día laboral.
Explicó que el Artículo 73 de la LFT establece que los trabajadores no están obligados a prestar servicio en sus días de descanso, sin embargo, en aquellos casos donde sea necesario que parte del personal labore, el empleador está obligado a cubrirle un salario doble independiente del salario que le corresponde por el descanso.
Hernández Briceño ejemplificó lo anterior al señalar que, si un trabajador recibe como salario diario 100 pesos, al trabajar cualquiera de estos dos días de descanso obligatorio deberá recibir 200 pesos más, lo que suma 300 pesos por trabajar en estas fechas.
La funcionaria estatal detalló que estos acuerdos entre las partes deben negociarse previamente a fin de evitar malos entendidos y conflictos laborales.
A quienes no se les respete lo establecido por la Ley, pueden comunicarse a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, donde se le brindará la asesoría que requieran en Colima a los teléfonos: 31231 27463 y 31231 29821; en Tecomán al 313 324 19 04 y en Manzanillo al teléfono 314 138 17 45 de lunes a viernes a 9:00 a 15:00 horas.

Redacción



936 Vistas