Pese a solicitud del INPI, niega SCJN amparo a pueblos indígenas contra Ley Minera
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Miércoles 13 de Enero de 2021 7:48 pm
+ -El Instituto solicitó a los ministros invalidar dicha ley, al no incluir la consulta a las comunidades originarias
Los ministros
de la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN) negaron este 13 de enero el
amparo al pueblo Macehual, asentado en la Sierra Nororiental de Puebla, con el
que buscaban invalidar la Ley Minera por su inconstitucionalidad, al no incluir
la consulta a los pueblos y comunidades indígenas, como uno de los requisitos
para que el Gobierno Federal otorgue concesiones mineras dentro de sus territorios.
Sin discusión
y por unanimidad, los ministros aprobaron este miércoles el proyecto del
ministro Javier Laynez Potisek, el cual sostiene que no es necesario consultar
a los pueblos indígenas antes de emitirse la Ley Minera.
“Porque no es
una legislación que tenga por objeto regular la vida económica, social y
política de las comunidades indígenas, y tampoco es necesario regular la
consulta en dicha legislación, porque este derecho ya está regulado en el
artículo 2º y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo”,
precisaron en su resolución.
El pueblo
Macehual argumentó que fue discriminado al no ser consultado para el
otorgamiento de tres concesiones mineras que afectan su territorio.
“Con el
amparo en revisión 928/2019, cuya propuesta en la materia del recurso se
modifica la sentencia recurrida; segundo, la justicia de la Unión no ampara ni
protege a la parte quejosa que constituye un pueblo indígena en la sierra norte
del estado de Puebla, contra los artículos 6 primer párrafo, 7 fracción sexta,
10 primer párrafo, 13 párrafos primero y tercero, 13 Bis, 15 y 19 fracciones 1,
2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley Minera y; tercero, se reserva
jurisdicción al Tribunal Colegiado de Circuito de Conocimiento”, sentenciaron
esta tarde los ministros de la SCJN.
Para el
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), quien también solicitó a
los ministros de la Corte invalidar la Ley Minera, los pueblos indígenas son
propietarios de sus territorios, entendido como la totalidad del hábitat de los
lugares que ocupan y que es innegable que en los territorios indígenas se
ubican los principales yacimientos minerales del país.
De ahí que
las disposiciones específicas que cuestiona el pueblo Macehual, advirtió el
INPI, en su demanda de amparo afecta el patrimonio territorial de los pueblos
indígenas y por tanto la legislación que regula la minería, debió haber sido
consultado antes de su emisión, para estar acorde con la Constitución y los
Tratados Internacionales en la materia", aseguró la dependencia federal.
La
dependencia federal señaló que la SCJN al sostener que la Ley Minera no debe
reconocer el derecho a la consulta, propicia que se sigan emitiendo concesiones
sin consultar a las comunidades indígenas y las condena a seguir largos y
costosos juicios para hacer valer sus derechos, como ha sido hasta ahora y como
está ocurriendo precisamente con el pueblo Macehual.
Además,
sostuvo, que implicará dejar en el absoluto desamparo a muchas comunidades que
no cuentan con recursos económicos para sostener procesos jurisdiccionales.
"Es un
hecho público que se han emitido infinidad de concesiones sin consultar a los
pueblos, porque este derecho no está considerado en la Ley Minera, por lo que
nada cambiará este escenario si la Corte no establece con claridad la
inconstitucionalidad de dicha Ley.
"Por
ello, el Instituto hace patente su preocupación y urgencia a respetar y
reconocer los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, cuestión que,
sin duda está en manos del máximo tribunal de justicia de nuestro país. Una
resolución justa en esta materia contribuirá en el resarcimiento de la deuda
histórica que se tiene con los pueblos indígenas de México", aseguró ayer
el INPI.