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Hasta 9 mil pesos de multa por fumar mariguana en la calle



Domingo 24 de Enero de 2021 7:25 pm

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La Ley Federal para la Regulación del Consumo de Cannabis modificará la cantidad máxima de portación de la planta, pasará de 5 a 28 gramos; se creará el Instituto Mexicano para la Regulación y Control de la Mariguana


Aunque la Ley Federal para la Regulación del Consumo de Cannabis ha sido aprobada por el Senado de la República, está pendiente su discusión y aprobación en la Cámara de Diputados, lo que habrá de acontecer el próximo mes de febrero, donde se trata de un ordenamiento jurídico que a nivel nacional pretende regular el uso, consumo y distribución de la mariguana.
"La ley tiene por objeto la modificación de la cantidad máxima de portación de la planta de cannabis, conocida comúnmente como mariguana, de acuerdo a la especificación de la tabla de la Ley General de Salud establecida en su Artículo 479, que pasará de permitir la portación de 5 gramos a 28 gramos. Destacando la creación del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud”, detallaron los abogados Jonathan Perea Alvarado y Armando Reyes Sánchez.
Se trata de una ley que basada en el modelo de otros países que pretende adecuarse a la realidad social que vive México, y que en el discurso resulta oportuna para dejar de criminalizar a las personas que sufren una adicción o recurren al uso de dicho estupefaciente para tratar algún malestar, y que en esencia pretende ponderar el respeto al derecho al libre desarrollo de la  personalidad, señalaron.
"El derecho al libre desarrollo de la  personalidad implica que el reconocimiento del estado a la facultad que tiene todo individuo para elegir ser y actuar en la forma que mejor crea conveniente, de tal modo que libremente decida su forma de vivir, lo que implica que pueda escoger una profesión, su estado civil, si desea o no tener hijos, pasatiempos, ocupación, etcétera, siempre y cuando ello no implique el menoscabo de derechos de terceros”, agregó Jonathan Perea Alvarado.
Y aunque la Ley Federal para la Regulación del Consumo de Cannabis permite el autoconsumo a personas adultas que tengan la capacidad de comprender la trascendencia de dicho acto, no se permitirá, de momento, el consumo en espacios públicos.
"El consumo siempre deberá ser en espacios cerrados destinados para ello, y nunca podrá haber consumo por menores de edad. El violar dichas contravenciones si implicará una sanción de carácter administrativo y penal”, afirmó.
En el proyecto de ley se menciona que está totalmente prohibido fumar o  inhalar  productos o  derivados de cannabis en todo establecimiento comercial con  acceso público y en todo  lugar  donde  esté prohibido el uso de tabaco conforme a las  disposiciones  aplicables y también en  puntos  de  concurrencia  masiva  donde pueden  acceder  menores  de  edad.
En todo  caso,  el  consumo  en  cualquier  circunstancia  se  realizará  sin  afectación  de terceros.
Asimismo, el   incumplimiento  a  los  preceptos  de  dicha  ley,  sus  reglamentos  y  demás disposiciones que de ella emanen, serán  sancionados  administrativamente por el Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis y las   infracciones o sanciones administrativas que se contemplan son  amonestación  con apercibimiento, multa, decomiso  de productos,   suspensión  temporal de la licencia  o permiso, que  podrá ser parcial o total, revocación de la licencia  o permiso, trabajo en  favor de  la comunidad, y arresto hasta  por 36 horas.

Agencias



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