¿Que contempla la regulación de redes sociales propuesta por Monreal?
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Lunes 08 de Febrero de 2021 10:01 pm
+ -Una de las iniciativas del senador de Morena contempla que las redes pidan permiso al IFT para operar en México
La iniciativa
para regular las redes sociales que el senador de Morena, Ricardo Monreal, puso
a consideración de expertos, especialistas, académicos y usuarios implica que
el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) autorice los términos y
condiciones de las empresas que ofrezcan estos servicios y también resolverá
las quejas de los usuarios.
La iniciativa
implica una inversión adicional para las redes sociales, pues las que tengan
más de un millón de usuarios como Facebook, Instagram, WhatsApp, Twitter,
Telegram, TikTok, entre otras, deberán contar con un departamento o área que
atienda a los usuarios que se quejen o que tengan problemas si su perfil es
suspendido o eliminado.
Asimismo,
implica recursos para que el IFT regule y vigile a las redes sociales, además
de atender las quejas de los usuarios de manera directa, tarea que hasta ahora
resolvía la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en cuanto a la
atención a inconformidades de los usuarios de telecomunicaciones.
A
continuación enumeramos las principales reglas que se propone imponer a las
redes sociales en México:
1. Las
personas físicas y las morales que se consideren redes sociales relevantes, es
decir, las que tienen un millón o más suscriptores o usuarios, necesitarán la
autorización del IFT para prestar el servicio de redes sociales. El instituto
establecerá los requisitos atinentes mediante lineamientos de carácter general.
2. Los
autorizados no podrán modificar los términos y condiciones de servicio, sin la
previa aprobación del regulador.
3. Las redes
sociales autorizadas podrán incluir en sus términos y condiciones un mecanismo
para suspender una cuenta o perfil, eliminar un contenido o, en su caso,
cancelar en forma definitiva una cuenta, pero dichos términos y condiciones
debe ser autorizados por el IFT.
4. Para la
cancelación definitiva de cuentas o perfiles, las redes sociales deben contar
con un área específica con personas físicas especialistas en derechos humanos y
libertad de expresión, quienes deberán emitir la resolución correspondiente.
Este punto agrega que queda prohibido el uso de algoritmos o tecnologías
automatizadas.
5. La
suspensión de cuentas o perfiles, la eliminación de contenidos, la cancelación
de cuentas o perfiles serán procedentes sólo si se acredita, en términos de los
artículos sexto y séptimo constitucional, que el mensaje o contenido difundido,
incluyendo las noticias falsas; atacan la moral y el orden público, la vida
privada y los derechos de terceros, se provoque algún delito o se perturbe el
orden público.
También si se
comprueba que se afectan los derechos de los menores de edad, se acredite la
difusión de mensajes de odio, y se revelen datos personales en violación a lo
dispuesto por las leyes de la materia.
6. Los
términos y condiciones que se sometan a autorización del instituto, deben
contemplar que las limitaciones a la libre expresión sean consistentes con los
artículos 6º y 7º constitucionales; los tratados internacionales suscritos en
la materia; la legislación nacional, y la jurisprudencia emitida por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
Así como
proteger los derechos de los menores de edad, que se elimine la difusión de
mensajes de odio, que se evite la propagación de noticias falsas, que se
protejan los datos personales conforme a la legislación de la materia y
"las demás de orden e interés público que establezcan los lineamientos
dictados por el instituto".
7. Las redes
sociales autorizadas deben incluir en sus términos y condiciones un
procedimiento interno para que sus usuarios puedan impugnar la suspensión de su
cuenta o perfil, la eliminación de su contenido o la cancelación de su cuenta o
perfil.
Este
procedimiento debe ser presentado y aprobado al mismo tiempo que la solicitud
de autorización ante el IFT, estar previsto en los términos y condiciones de
servicio, las impugnaciones sólo procederán contra la suspensión de cuenta o
perfil, la eliminación de contenido y la cancelación definitiva de cuenta o
perfil.
8. El
procedimiento de impugnación debe ser resuelta por la red social en un plazo no
mayor a 24 horas. Si la empresa no resuelve en tiempo la impugnación el usuario
puede acudir al IFT para interponer una queja.
9. El
autorizado deberá crear en su estructura interna un área que específicamente
resuelva dichas impugnaciones y está prohibido que se resuelvan usando
algoritmos o cualquier otra tecnología.
10. El
instituto recibirá las quejas de los usuarios de una cuenta o perfil de redes
sociales por presunta violación a su derecho humano de libertad de expresión y
las atenderá acorde a los lineamientos de carácter general que emita.
11. Las
infracciones serán sancionadas por el IFT con una multa por el equivalente a
una a un millón de Unidades de Medida y Actualización vigentes en la Ciudad de
México.