Falleció un familiar, ¿qué pasa con su crédito Infonavit?
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Miércoles 10 de Febrero de 2021 5:23 pm
+ -Aquí te decimos cómo realizar el trámite y cuáles son los documentos que necesitas
Si tu pareja
o familiar falleció, no debes preocuparte por su crédito Infonavit, pues los
beneficiarios pueden solicitar la liberación del crédito y cancelación de la
hipoteca, es decir, no heredarás su deuda.
Después del
fallecimiento de tu familiar, deberás tramitar el seguro por fallecimiento que
ofrece el Infonavit. Aquí te decimos cuáles son los documentos que debes tener
a la mano y cómo realizar el trámite.
¿Cómo
solicito el seguro por fallecimiento del Infonavit?
1. Lo primero
que debes hacer es llamar a Infonatel, recuerda que es importante que tengas
los siguientes documentos a la mano:
·
Identificación oficial
·
Acta de defunción del acreditado
·
Identificación oficial y acta de nacimiento del
solicitante
·
En su caso, carta de crédito conyugal
·
Si el acreditado falleció en el extranjero, el acta de
defunción debe estar apostillada.
2. En
Infonatel te programarán una cita y un número de caso. Con ese número y el
número de seguridad social del acreditado debes adjuntar los documentos
escaneados. Para adjuntar los entra al enlace siguiente: http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/Infonavit/Servicios/Trabajadores/casosInfonatelPers
3. El día de
tu cita, acude al área de cobranza de la oficina de atención del Infonavit que
te corresponda, junto con los documentos para su validación.
Fondo
de Ahorro de Infonavit
Además de la
cancelación de la hipoteca, los familiares del trabajador también pueden pedir
el pago del Fondo de Ahorro de Infonavit. De acuerdo con información publicada
por el gobierno federal, si el trabajador fallecido generó el fondo de ahorro
en el periodo de 1972 a 1992, y no lo solicito, los beneficiarios tienen
derecho a solicitar el pago. Sin embargo, para poder realizar el trámite se
cuenta con el término de 5 años contados a partir de la fecha en que falleció
el extinto trabajador.
¿Cómo obtengo la devolución? Primero
debes estar seguro de que tipo de fondo de ahorro era el que tenía tu familiar,
pues existen dos tipos: Fondo de Ahorro 1972-1992 y el de la Subcuenta de Vivienda
1992 y 1997.
Devolución del Fondo de Ahorro 1972-1992:
En caso de
ser beneficiario de un trabajador fallecido y este cuente con saldo en el Fondo
de Ahorro 72-92, ingresa al servicio de Devolución del Fondo de Ahorro dando
clic aquí y sigue las indicaciones.
Recuerda que
para realizar este trámite es necesario que cuentes con un laudo o resolución
judicial que condene al pago de estos recursos.
Devolución de la Subcuenta de Vivienda 1992 y
1997:
Si eres
beneficiario reconocido ante el IMSS, no requieres la designación de
beneficiarios emitida por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Ingresa
al servicio de Devolución del saldo de la Subcuenta de Vivienda dando clic aquí
y sigue todas las indicaciones. En caso de no ser beneficiario legal (cónyuge,
descendiente, ascendiente o concubina) y, por lo tanto, no se cuenta con
dictamen de pensión del titular finado(a), es indispensable acreditar esa
condición mediante resolución de designación de beneficiarios emitida por la
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.