Cargando



Falleció un familiar, ¿qué pasa con su crédito Infonavit?



Foto Internet

Miércoles 10 de Febrero de 2021 5:23 pm

+ -

Aquí te decimos cómo realizar el trámite y cuáles son los documentos que necesitas


Si tu pareja o familiar falleció, no debes preocuparte por su crédito Infonavit, pues los beneficiarios pueden solicitar la liberación del crédito y cancelación de la hipoteca, es decir, no heredarás su deuda.

Después del fallecimiento de tu familiar, deberás tramitar el seguro por fallecimiento que ofrece el Infonavit. Aquí te decimos cuáles son los documentos que debes tener a la mano y cómo realizar el trámite.

¿Cómo solicito el seguro por fallecimiento del Infonavit?

1. Lo primero que debes hacer es llamar a Infonatel, recuerda que es importante que tengas los siguientes documentos a la mano:

·       Identificación oficial

·       Acta de defunción del acreditado

·       Identificación oficial y acta de nacimiento del solicitante

·       En su caso, carta de crédito conyugal

·       Si el acreditado falleció en el extranjero, el acta de defunción debe estar apostillada.

2. En Infonatel te programarán una cita y un número de caso. Con ese número y el número de seguridad social del acreditado debes adjuntar los documentos escaneados. Para adjuntar los entra al enlace siguiente: http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/Infonavit/Servicios/Trabajadores/casosInfonatelPers

3. El día de tu cita, acude al área de cobranza de la oficina de atención del Infonavit que te corresponda, junto con los documentos para su validación.

Fondo de Ahorro de Infonavit

Además de la cancelación de la hipoteca, los familiares del trabajador también pueden pedir el pago del Fondo de Ahorro de Infonavit. De acuerdo con información publicada por el gobierno federal, si el trabajador fallecido generó el fondo de ahorro en el periodo de 1972 a 1992, y no lo solicito, los beneficiarios tienen derecho a solicitar el pago. Sin embargo, para poder realizar el trámite se cuenta con el término de 5 años contados a partir de la fecha en que falleció el extinto trabajador.

¿Cómo obtengo la devolución? Primero debes estar seguro de que tipo de fondo de ahorro era el que tenía tu familiar, pues existen dos tipos: Fondo de Ahorro 1972-1992 y el de la Subcuenta de Vivienda 1992 y 1997.

Devolución del Fondo de Ahorro 1972-1992:

En caso de ser beneficiario de un trabajador fallecido y este cuente con saldo en el Fondo de Ahorro 72-92, ingresa al servicio de Devolución del Fondo de Ahorro dando clic aquí y sigue las indicaciones.

Recuerda que para realizar este trámite es necesario que cuentes con un laudo o resolución judicial que condene al pago de estos recursos.

Devolución de la Subcuenta de Vivienda 1992 y 1997:

Si eres beneficiario reconocido ante el IMSS, no requieres la designación de beneficiarios emitida por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Ingresa al servicio de Devolución del saldo de la Subcuenta de Vivienda dando clic aquí y sigue todas las indicaciones. En caso de no ser beneficiario legal (cónyuge, descendiente, ascendiente o concubina) y, por lo tanto, no se cuenta con dictamen de pensión del titular finado(a), es indispensable acreditar esa condición mediante resolución de designación de beneficiarios emitida por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

El Universal



1214 Vistas