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Propone PES que gastos de médicos y funeraria sean deducidos al 100%



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Sábado 13 de Febrero de 2021 2:16 pm

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La iniciativa presentada por el diputado José Francisco Esquitin Alonso describe que la crisis sanitaria por Covid-19 ha puesto al descubierto las grandes carencias que tiene nuestro Sistema Nacional de Salud

El grupo parlamentario del Partido Encuentro Social (PES) presentó una reforma para modificar el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que cuando exista una enfermedad grave, pandemia o emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad, el monto total de los gastos efectuados por los mexicanos en médicos, hospitales y funerarias sean deducidos al 100 por ciento.

La iniciativa presentada por el diputado José Francisco Esquitin Alonso describe que la crisis sanitaria por Covid-19 ha puesto al descubierto las grandes carencias que tiene nuestro Sistema Nacional de Salud; fueron evidentes el rezago presupuestario que padece nuestro sistema de salud pública, adicionalmente el déficit de servicios médicos privados; ambos sectores se han visto rebasados durante los momentos más críticos de la pandemia.

“Hemos sido testigos de cómo las personas han debido atender a sus familiares enfermos por coronavirus en sus hogares”.

Por lo que, hoy más que nunca, es necesario ocuparnos de la consolidación de un sistema de salud sostenible, con auténtica cobertura universal, capaz de hacer frente a futuras pandemias. De igual manera, perfeccionar nuestro marco jurídico con la finalidad de posibilitar una mejor coordinación entre ciudadanos y gobierno ante el desafío de una emergencia sanitaria.

En su exposición de motivos, el diputado explica que la Secretaría de Salud registró un aumento del 48 por ciento en sus gastos del mes de julio del 2020, con un total de 16 mil 888.4 millones de pesos. Mientras que el acumulado de los primeros siete meses del 2020 fueron por 73 mil 734.5 millones de pesos, es decir 0.2 por ciento más que en los primeros siete meses del 2019.

El Covid-19 ha presentado grandes en todos los niveles de la economía, con el cierre de diferentes sectores, la disrupción en las cadenas de suministro y reducción de la productividad, se vieron afectados los salarios y se incrementaron los despidos, teniendo como consecuencia el cierre de negocios. Sin embargo, los gastos de salud en las familias se elevaron.

El presidente de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros mencionó para una entrevista que “sólo el 1.54 por ciento de los más de 943 mil mexicanos que se han contagiado de Covid-19 contaban con un seguro”, es decir 14 mil 544 personas con un seguro de gastos médicos quienes pagaron cerca de 5 mil 502 millones de pesos por los servicios de salud en hospitales privados.

Pero cabe señalar que el resto de la población que se ha visto afectada por el Covid-19 y que no cuenta con un seguro, ha enfrentado una situación más compleja. Adicionalmente, hemos sufrido la pérdida de familiares, amigos y conocidos por causa de esta enfermedad. Muchos mexicanos han debido recurrir a los servicios privados de salud para salvar la vida de sus seres queridos; para cubrir el costo de médicos, hospitales y medicinas, tuvieron que hacer uso de ahorros, deshacerse de su patrimonio o incluso endeudarse para salvar la vida de algún familiar.

Al respecto, serán millones los mexicanos que debido a los montos máximos que establece el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para deducciones de gastos médicos, hospitalarios y funerarios, no podrán deducir los enormes gastos que han realizado para cubrir los gastos médicos y hospitalarios de un familiar, o en casos más penosos, el pago de los gastos funerarios.

“En este sentido, resulta injusto que, ante una pandemia, como la que actualmente sufre la humanidad, solo se permita a los contribuyentes deducir hasta el 15 por ciento del total de los ingresos de sus ingresos en gastos médicos, hospitalarios y funerarios”.

Por ello, propone: “El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto”, define.

El Universal



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