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Echarán de casas a agresores de mujeres; Senado avala reforma por unanimidad



Miércoles 17 de Febrero de 2021 11:48 am

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También se les embargarán los bienes para garantizar la manutención de las afectadas y sus hijos

Con el voto unánime de 98 legisladores, el pleno del Senado aprobó la reforma que castiga con mayor severidad a los agresores de mujeres y niñas, con medidas como el embargo de los bienes del victimario y el desalojo del domicilio familiar, para que la mujer y los hijos puedan regresar a él.
La reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia crea el procedimiento en materia de órdenes de protección en favor de las mujeres agredidas, que incluye a las y los hijos, en los casos correspondientes e incluye sanciones para quienes sean omisos frente a las agresiones contra mujeres.
“Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito en contra de una mujer o una niña, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a la persona imputada, si hubiera sido detenida en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes”, dicen las nuevas disposiciones legales avaladas ayer.
Dicta que las órdenes de protección serán por 60 días, con una prórroga de hasta 30 días, pero en los casos que sean necesarios, hasta erradicar la situación de riesgo para las mujeres y niñas.
Detalla el procedimiento que deberá seguirse para proteger de la violencia a las mujeres y niñas, como dar alojamiento, recursos económicos, facilitar transporte; atención médica, sin demora, “interrupción legal y voluntaria del embarazo, en caso de violación”.
Entre las medidas de protección están que se podrá “solicitar a la autoridad jurisdiccional competente, para garantizar las obligaciones alimentarias, la elaboración de un inventario de los bienes de la persona agresora y su embargo precautorio, el cual deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad”.
Así, las órdenes judiciales podrán ser para “embargo de bienes de la persona agresora, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias”.

Agencias



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