Hasta 12 años de cárcel a quien se apodere de monumentos históricos
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Sábado 13 de Marzo de 2021 6:01 pm
+ -El grupo parlamentario del Partido Verde en la Cámara de Diputados presentó una iniciativa a fin de aumentar las sanciones económicas y las penas corporales previstas a quien se apodere de monumentos históricos
El grupo
parlamentario del Partido Verde en la Cámara de Diputados presentó una
iniciativa para reformar el artículo 51 y adicionar un artículo 55 Bis a la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a fin
de aumentar las sanciones económicas y las penas corporales previstas.
El documento
presentado por el coordinador del Verde, Arturo Escobar y Vega describe que en
el artículo 51 se señala que al que se apodere de un monumento mueble
arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer
de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de cinco a doce años y de
tres mil a cinco mil días multa. La ley vigente establece prisión de tres a 10
años y de dos mil a tres mil días multa.
También busca
adicionar un artículo 55 Bis para establecer que al que no lleve a cabo el
registro de monumentos históricos muebles, al que hace referencia el artículo
22 de esta Ley, se le impondrán de mil a 3 mil días multa.
El artículo
22 vigente menciona a los monumentos pertenecientes a la Federación, entidades
federativas, Municipios y los organismos descentralizados, empresas de
participación estatal y las personas físicas o morales privadas.
La
iniciativa, turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía para dictamen,
señala que el propósito de las modificaciones y adiciones propuestas es
fortalecer la protección del patrimonio cultural de la nación a través de la
consecuente sanción de aquellas acciones que atentan en contra del mismo.
Destaca que
ajustar las sanciones económicas y penas corporales, es con la finalidad de que
sean acordes a la relevancia histórica y artística de los objetos afectados y
generen al mismo tiempo un efecto disuasorio.
El documento,
suscrito también por integrantes de los grupos parlamentarios del PVEM y
Morena, indica en la exposición de motivos que actualmente la ley no establece
con precisión una sanción por incumplir con la obligación de inscribir los
monumentos, inmuebles o muebles, en los registros correspondientes.
Si bien la
conducta señalada pudiera parecer una simple omisión en el cumplimiento de una
obligación procedimental, lo cierto es que ésta afecta la adecuada protección
de los bienes culturales de la Nación, pues la falta de registro podría
provocar o permitir que los mismos sean sustraídos o enajenados de manera
ilegal.
Considera que
la sanción para quien se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico
o artístico, sin consentimiento de quien puede disponer de él legalmente,
debería ser más severa, pues la pena corporal hasta ahora prevista en la Ley
para dicha conducta ha resultado insuficiente para inhibir la sustracción de
bienes culturales de los recintos en los que se encuentran.