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Aprueban sanciones a quienes organicen y promuevan peleas de perros



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Martes 23 de Marzo de 2021 5:18 pm

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El dictamen que ya fue enviado al Senado, señala la necesidad de fortalecer el marco jurídico que garantice el cuidado adecuado de los animales domésticos y prohibir situaciones que los ponen en riesgo o vulnerabilidad

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 448 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, reformas al Código Penal Federal, a fin de sancionar a quien se involucre o incite una pelea de un perro contra cualquier otro animal, así como al que transmita por cualquier medio electrónico un espectáculo de este tipo.

El dictamen enviado al Senado, reforma el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, señala la necesidad de fortalecer el marco jurídico que garantice el cuidado adecuado de los animales domésticos y prohibir situaciones que los ponen en riesgo o vulnerabilidad.

Estima atendible la adición a los tipos descritos en el artículo 419 Bis y que se actualicen no sólo ante la celebración de peleas de perros, sino entre éstos y cualquier otro animal.

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Justicia, diputada Pilar Ortega Martínez (PAN), explicó que el dictamen tiene como finalidad ajustar el contenido del artículo 419 Bis, que ya sanciona las peleas de perros, para que en los supuestos de crianza o entrenamiento de perros con el propósito de hacerlos participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre entre dos o más perros, también se incluyan las peleas de un perro contra cualquier otro animal para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole.

En el mismo sentido, dijo, se ajusta la disposición para prever el caso de compra o venta de perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros o un perro contra cualquier otro animal.

Detalló que también se prevén sanciones a quien transmita por cualquier medio electrónico espectáculos que impliquen peleas de perros, además a quienes con fines de lucro realicen actos que involucren un perro contra cualquier animal en alguna exhibición o espectáculo.

Asimismo, se sanciona a todos aquellos que ocasionen que menores presencien exhibiciones o espectáculos de peleas entre un perro contra cualquier otro animal. Se incluye la responsabilidad penal para quienes asistan como espectadores a cualquier exhibición.

Consideró que con estas modificaciones al artículo 419 Bis, en el que ya se sancionan este tipo de actos violentos con el afán de obtener lucro y exhibirlos de manera pública, “estamos dando un paso importante en la prevención de este tipo de violencia y en dejar de fomentar estos actos que generan violencia en la sociedad”.

Desde la plataforma digital, el diputado Ulises García Soto (Morena) señaló que el dictamen coadyuvará a la protección de los animales porque actualiza la redacción del artículo 419 Bis, a fin de que no sólo se contemple la celebración de peleas entre perros, sino también entre éstos contra cualquier otro animal.

Dichas modificaciones, dijo, fortalecen el marco jurídico penal con la intención de castigar a todo organizador, partícipe y/o espectador de este tipo de peleas; también se inhibe la celebración y promoción de eventos en los cuales se realice una pelea entre un perro y cualquier otro animal.

Prisión de hasta 10 años a quien cometa robo acuícola

La Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad de 428 votos, reformar el Código Penal Federal, con el objetivo de establecer que comete el delito de robo acuícola quien por sí o interpósita persona se apodere de uno o más ejemplares de especies de flora o fauna acuáticas destinadas al cultivo, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.

El dictamen, que adiciona un artículo 381 Quintus al ordenamiento, detalla que por el robo de cinco unidades o menos, se impondrá pena de uno a tres años de prisión y multa que deberá exceder el triple del valor de lo sustraído; por más de cinco unidades será impuesta pena de dos a diez años de prisión y multa que deberá exceder el triple del valor de lo sustraído.

El documento, que se remitió al Senado para sus efectos constitucionales, señala que se equiparará al delito de robo acuícola y se sancionará con la misma pena que el robo de cinco o más unidades, a quien provoque el sacrificio, envenenamiento o enfermedad de especies de flora y fauna acuáticas destinadas al cultivo.

Aprueban reformas a Ley de Aguas Nacionales

Antes, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad de 455 votos, reformar la Ley de Aguas Nacionales, a fin de establecer que el Programa Nacional Hídrico incluya el aprovechamiento sustentable, ahorro y uso eficiente, lo que asegurará la disponibilidad del líquido.

El dictamen, que adiciona un párrafo segundo a la fracción III del artículo 9 y reforma la fracción VIII del artículo 14 Bis 3 del citado ordenamiento, remitido al Senado para sus efectos constitucionales, agrega que habrá de promoverse el desarrollo e implementación de sistemas alternativos de aprovechamiento y captación de agua pluvial.

Incluye acciones de desarrollo sustentable, ahorro y uso eficiente del agua, y será coadyuvante en la investigación científica y desarrollo tecnológico.

El Universal



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