Aprueban sanciones a quienes organicen y promuevan peleas de perros
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Martes 23 de Marzo de 2021 5:18 pm
+ -El dictamen que ya fue enviado al Senado, señala la necesidad de fortalecer el marco jurídico que garantice el cuidado adecuado de los animales domésticos y prohibir situaciones que los ponen en riesgo o vulnerabilidad
El pleno de
la Cámara de Diputados aprobó con 448 votos a favor, uno en contra y cero
abstenciones, reformas al Código Penal Federal, a fin de sancionar a quien se
involucre o incite una pelea de un perro contra cualquier otro animal, así como
al que transmita por cualquier medio electrónico un espectáculo de este tipo.
El dictamen
enviado al Senado, reforma el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, señala
la necesidad de fortalecer el marco jurídico que garantice el cuidado adecuado
de los animales domésticos y prohibir situaciones que los ponen en riesgo o
vulnerabilidad.
Estima
atendible la adición a los tipos descritos en el artículo 419 Bis y que se
actualicen no sólo ante la celebración de peleas de perros, sino entre éstos y
cualquier otro animal.
Al
fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Justicia, diputada
Pilar Ortega Martínez (PAN), explicó que el dictamen tiene como finalidad
ajustar el contenido del artículo 419 Bis, que ya sanciona las peleas de
perros, para que en los supuestos de crianza o entrenamiento de perros con el
propósito de hacerlos participar en cualquier exhibición, espectáculo o
actividad que involucre entre dos o más perros, también se incluyan las peleas
de un perro contra cualquier otro animal para fines recreativos, de
entretenimiento o de cualquier otra índole.
En el mismo
sentido, dijo, se ajusta la disposición para prever el caso de compra o venta
de perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o
actividad que implique una pelea entre dos o más perros o un perro contra
cualquier otro animal.
Detalló que
también se prevén sanciones a quien transmita por cualquier medio electrónico
espectáculos que impliquen peleas de perros, además a quienes con fines de
lucro realicen actos que involucren un perro contra cualquier animal en alguna
exhibición o espectáculo.
Asimismo, se
sanciona a todos aquellos que ocasionen que menores presencien exhibiciones o
espectáculos de peleas entre un perro contra cualquier otro animal. Se incluye
la responsabilidad penal para quienes asistan como espectadores a cualquier
exhibición.
Consideró que
con estas modificaciones al artículo 419 Bis, en el que ya se sancionan este
tipo de actos violentos con el afán de obtener lucro y exhibirlos de manera
pública, “estamos dando un paso importante en la prevención de este tipo de
violencia y en dejar de fomentar estos actos que generan violencia en la
sociedad”.
Desde la
plataforma digital, el diputado Ulises García Soto (Morena) señaló que el
dictamen coadyuvará a la protección de los animales porque actualiza la
redacción del artículo 419 Bis, a fin de que no sólo se contemple la
celebración de peleas entre perros, sino también entre éstos contra cualquier
otro animal.
Dichas
modificaciones, dijo, fortalecen el marco jurídico penal con la intención de
castigar a todo organizador, partícipe y/o espectador de este tipo de peleas;
también se inhibe la celebración y promoción de eventos en los cuales se
realice una pelea entre un perro y cualquier otro animal.
Prisión
de hasta 10 años a quien cometa robo acuícola
La Cámara de
Diputados aprobó, por unanimidad de 428 votos, reformar el Código Penal
Federal, con el objetivo de establecer que comete el delito de robo acuícola
quien por sí o interpósita persona se apodere de uno o más ejemplares de
especies de flora o fauna acuáticas destinadas al cultivo, sin consentimiento
de quien legalmente pueda disponer de ellas.
El dictamen,
que adiciona un artículo 381 Quintus al ordenamiento, detalla que por el robo
de cinco unidades o menos, se impondrá pena de uno a tres años de prisión y
multa que deberá exceder el triple del valor de lo sustraído; por más de cinco
unidades será impuesta pena de dos a diez años de prisión y multa que deberá
exceder el triple del valor de lo sustraído.
El documento,
que se remitió al Senado para sus efectos constitucionales, señala que se
equiparará al delito de robo acuícola y se sancionará con la misma pena que el
robo de cinco o más unidades, a quien provoque el sacrificio, envenenamiento o
enfermedad de especies de flora y fauna acuáticas destinadas al cultivo.
Aprueban
reformas a Ley de Aguas Nacionales
Antes, el
Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad de 455 votos, reformar
la Ley de Aguas Nacionales, a fin de establecer que el Programa Nacional
Hídrico incluya el aprovechamiento sustentable, ahorro y uso eficiente, lo que
asegurará la disponibilidad del líquido.
El dictamen,
que adiciona un párrafo segundo a la fracción III del artículo 9 y reforma la
fracción VIII del artículo 14 Bis 3 del citado ordenamiento, remitido al Senado
para sus efectos constitucionales, agrega que habrá de promoverse el desarrollo
e implementación de sistemas alternativos de aprovechamiento y captación de agua
pluvial.
Incluye
acciones de desarrollo sustentable, ahorro y uso eficiente del agua, y será
coadyuvante en la investigación científica y desarrollo tecnológico.